Cuota Compensatoria Textil

El 03 de julio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución preliminar que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

  1. Originarias: China e India, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracciones arancelarias: 5402.33.01, o cualquier otra fracción arancelaria.

  3. Cuotas compensatorias:

    • Se elimina cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo.

  4. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (04/07/2024).

 

La resolución sobre la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), o por cualquier otra. 

La resolución declara concluido el procedimiento administrativo de la revisión de oficio, señalando así el fin de las investigaciones y evaluaciones en torno a la cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo para las importaciones en comento, misma que la autoridad competente a determinado eliminar.  

La eliminación de la cuota compensatoria puede llevar a una reducción en los costos de importación del poliéster filamento textil texturizado originario de China e India. Lo cual, podría percibirse de manera favorable para aquellos usuarios de comercio exterior que realizan importaciones de este material bajo la fracción arancelaria 5402.33.01 como parte de sus insumos a fin de destinarlos a su proceso productivo o de servicios, beneficiando a la industria textil en general.

Por otro lado, los productores nacionales podrían enfrentar una mayor competencia, lo que podría incitarlos a hacer mejoras en cuanto a la eficiencia y calidad para mantener su cuota de mercado.

En última instancia, se recomienda a las partes interesadas continuar atentos a las derivaciones de la presente resolución.

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