Cuota Compensatoria para Cadenas de Acero

El pasado 5 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.

 

  1. Mercancía sujeta a cuota: Cadena de acero de eslabones soldados.

  2. Origen: China, independientemente del país de procedencia.

  3. Fracción arancelaria: 7315.82.91 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción aplicable, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las Complementarias.

  4. Cuota compensatoria: La cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo se sustituye por una cuota compensatoria ad valorem del 28.06%. Además, se prorroga la vigencia de esta cuota por cinco años más, contados a partir del 18 de julio de 2023.

  5. Base de aplicación: La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente, conforme al artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

  6. Excepción a la aplicación: Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales", publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones posteriores.

  7. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

De lo anterior, se les notifica a las partes interesadas comparecientes, y se comunica a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

 

En este sentido, es fundamental mantenerse informado de esta resolución, asegurando el cumplimiento de lo establecido para evitar sanciones, dado que esta medida tiene por objeto tanto proteger a la industria nacional como promover la transparencia en la determinación del origen de las mercancías.

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