Aviso Submaquila y Actas de Destrucción

El pasado 8 de enero del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, oficio que señala, Cambios en el ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor el 1 de enero del 2024.

Para los efectos de los artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 37 del CFF, en relación con la regla 1.2.2., se dan a conocer las promociones, solicitudes o avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera, conforme a lo siguiente: en este escenario, estaremos haciendo énfasis en los siguientes puntos: Regla 4.3.7 Aviso mensual por sub maquila y Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.

Aviso Mensual por Submaquila

En la regla 4.3.7 se modifica para señalar que el aviso vinculado con las transferencias deberá presentarse cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 71/LA “Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila”. Por consiguiente, deberá cumplirse el procedimiento que se establezca en el Anexo 2 de las RGCE para 2024, lo que implica presentar directamente en Ventanilla Única (Vucem) y además de la ficha de tramite 71/LA se deberán anexar los siguientes requisitos:

I. Número del Programa IMMEX de la empresa que transfiere.

II. Número de pedimento o de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía.

III. Descripción, clasificación arancelaria y cantidad conforme a la TIGIE de mercancía que será objeto de la operación de submanufactura.

IV. Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.

V. La denominación o razón social, de la persona que realizará la operación de submanufactura a la exportación.

VI. Oficio de autorización o registro ante la SE de la persona que realizará la operación de submanufactura de exportación.

VII. Domicilio de la planta o bodega donde se efectuará la operación de submanufactura.

VIII. Compromiso de la empresa que efectuará la submanufactura de realizar o continuar el proceso industrial.

IX. Aceptación de la empresa que realizará la submanufactura de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen.

X. Original de la carta de la empresa que realizará la submanufactura donde asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.

Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX

Conforme a lo dispuesto en la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos, se informa que, a partir del 1° de enero de 2024 se encuentra disponible el siguiente trámite correspondientes a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en el portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

  1. Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX

  • Entrega de actas de hechos de destrucción de desperdicios y mermas

Lo que indica que ya no será necesario presentar el aviso 79/LA físicamente en ADACE, si no que podrá cargarse de forma digital en VUCEM.

La resolución entró en vigor el 1o. de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

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