Aumento de Aranceles

El 23 de abril de 2024, fue publicado en su edición vespertina el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que entra en vigor el 23 de abril de 2024.

En dicho Decreto se imponen aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.

A continuación, te hacemos llegar el resumen de dicha disposición:

  1. La disposición se encontrará vigente por 2 años (23-04-24 al 23-04-26)

  2. Se abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.

  3. Se eliminan 4 fracciones del decreto del 15 de agosto de 2023 (4901.99.91, 7104.10.01, 7104.91.01 y 7104.99.99)

  4. En el nuevo decreto se contemplan las 388 fracciones del decreto del 15 de agosto de 2023, modificando en la mayoría las tasas arancelarias.

Transitorio Tercero: Este cambio se encuentra relacionado con el Sexto transitorio (Decreto 18-11-22) debido a la derogación que menciono en el punto 4, por lo que Respecto al programa PROSEC "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, contempla que del (23-04-24 al 23-04-26), las fracciones I, II b) y XIX del artículo 5 de dicho decreto, las fracciones arancelarias relacionadas a continuación quedan incluidas

El punto anterior es con la finalidad de evitar afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.

I.         Recomendaciones:

  1. Revisa los listados del artículo Único del decreto publicado, con el fin de que detectes si tus productos se encuentran en el cambio de aumento de arancel.

  2. Identifica si perteneces a los siguientes sectores I, II y XIX del PROSEC y revisa si estas aún beneficiado por las fracciones específicas que menciona el transitorio tercero de la publicación.

  3. En caso de tener mercancías que se encuentren listadas en el Decreto publicado, tienes opciones de aplicar las tasas aplicables a los Tratados y/o Acuerdos, PROSEC o Regla 8va.

Si tienes dudas con la aplicación de Programas como el PROSEC o beneficios de la Regla 8va, no dudes en contactarnos podemos apoyarte.

Así mismo, les hacemos llegar una tabla de las fracciones nuevas así como comparativo de los aumentos de esta nueva medida versus las del 15 de agosto de 2023.

Anterior
Anterior

Modificación TIGIE y Decreto canasta básica

Siguiente
Siguiente

Acuerdo Unidades Administrativas SE