Anteproyecto modificación reglas SE
El pasado 06 de mayo de 2024 fue publicado en la página de CONAMER el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
En este acuerdo se contempla 2 cambios importantes a las reglas:
I. 2.4.11 Excepción del Cumplimiento de NOM’s
Se reformará la fracción IX de la regla 2.4.11 del Acuerdo de Reglas mismo que prevé que la excepción a la regla 2.4.8 prevista en la fracción en comento ya no será aplicable cuando se trate de mercancías listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1.
Esta facilidad estaba contemplada para las empresas de mensajería y paquetería que realizaran importaciones de mercancías con pedimento y procedimiento simplificado, T1 y el valor en aduana de las mercancías no sea superior a $2,500 USD.
Lo anterior se modifica con el fin de garantizar el cumplimiento de las NOM de información comercial, asegurando que las mismas cumplen con los requisitos debido al incrementado sustancial de las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, de las cuales se observa que no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOM de información comercial que les son aplicables.
La modificación tendrá vigencia a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación.
II. 3.2.9 Cancelaciones programa IMMEX
Se añaden el segundo y tercer párrafo en el cual se contempla lo siguiente:
Atribuciones a la Secretaría de Economía para solicitar a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, información y/o documentación relativa a operaciones de comercio exterior para comprobar el cumplimiento de obligaciones para empresas IMMEX.
Se integra al texto de la regla, como causal de cancelación del Programa IMMEX, se considera plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24 fracción V, del propio Decreto cuando el beneficiario del Programa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo previsto en las normas aplicables.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.