Boletín: Acuerdo en el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente les hacemos del conocimiento que la autoridad publicó el día 30 de noviembre el acuerdo respecto a los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles, esto en relación al TPP, dicho acuerdo entrará en vigor el 14 de enero de 2019.

Que como antecedente al presente acuerdo es importante mencionar que los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam, establecieron que cada una de las Partes aplicaría tratamiento libre de arancel a las mercancías fabricadas en Vietnam con los materiales identificados en el Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado hasta los montos y períodos de tiempo especificados en las Tariff Preference Levels (TPL) identificadas en el Anexo de dicho Acuerdo.

Por ello, a efecto de ser acreedores de la preferencia arancelaria, es necesario dar a conocer a los interesados los requisitos para la presentación de solicitudes de asignación del cupo, así como los procedimientos que deberá seguir para poder aplicar el trato preferencial dentro del punto de entrada:

1.    Los cupos se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad Primero en Tiempo, Primero en Derecho, y podrán ser utilizados por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el certificado de elegibilidad emitido por la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam.

2.    Las solicitudes para la obtención de los cupos podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado.

3.    La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de asignación. 

4.    Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.

5.    Los certificados tendrán una vigencia al 31 de diciembre del periodo y serán nominativos, intransferibles e improrrogables.

6.    La Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la información relativa a los certificados de elegibilidad.

Si deseas revisar las mercancías que tienen cupo y preferencias te proporcionamos el documento oficial.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545516&fecha=30/11/2018

Anterior
Anterior

Boletín: Acuerdo para contingentes arancelarios de México (TTP)

Siguiente
Siguiente

Boletín: Acuerdo por el que se da a conocer la decisión no. 96 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre México y Colombia