DECRETO por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia

DECRETO por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.

Se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene por objeto coordinar a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y la Decisión No. 5, en situaciones de emergencia.

El Comité está integrado por las personas titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:

I.        Secretaría de Economía, quien lo preside;

II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.      Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.      Secretaría de Energía;

VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

VIII.    Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IX.      Secretaría de Salud;

X.       Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI.      Servicio de Administración Tributaria;

XII.     Agencia Nacional de Aduanas de México;

XIII.    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

XIV.    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Las personas integrantes del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.

El Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia debe instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Vigencia: El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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