Decreto modificación TIGIE

Decreto modificación TIGIE.

El pasado 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” te compartimos a continuación puntos importantes que debes tener en cuenta:

        I.         Antecedentes y motivación del cambio en la TIGIE:

 

1.     Publicación de la LIGIE- 07-06-22

 

2.     El 18-11-22 se publica el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo" , en este:

a)     Se actualizaban ciertos aranceles en su artículo Segundo y Tercero (Decreto 18-11-22) para armonizar con la nueva tarifa, modificando fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, calzado, textil y confección, entre otros.

b)     Se contemplaba un plan de desgravación hasta octubre de 2024, de acuerdo con los artículos segundo y tercero transitorio (Decreto 18-11-22).

c)     En el Sexto transitorio (Decreto 18-11-22) se contemplaban fracciones de los siguientes Sectores de Promoción Sectorial I, II a), II b), III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV a), IX y XIX, en el cual se establecía que las modificaciones a los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, tendían una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

3.     Derivado de afectaciones a sectores de la industria nacional como lo son textil, confección y calzado, por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) entre otros; el gobierno tiene como objetivo implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional.

 

       II.         Principales cambios en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.” (DOF 15-08-23).

 

1.     Vigencia: 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.

 

2.     Se modifican temporalmente los aranceles de importación, relativos a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otros:

3.     Transitorio Primero: Para la importación de las siguientes mercancías aplicará:

4.     Transitorio Segundo: El decreto en comento Deroga los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del "Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 (ver antecedente)

Por lo tanto; las tasas, desgravaciones de ciertas fracciones e incluso las medidas de protección que mencionaba el decreto del 18-11-22, ya no serán aplicables.

* Ahora le será aplicable el arancel del 25% de acuerdo con lo mencionado en el Artículo Único.

5.     Transitorio Tercero: Este cambio se encuentra relacionado con el Sexto transitorio (Decreto 18-11-22) debido a la derogación que menciono en el punto 4, por lo que Respecto al programa PROSEC "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, contempla que del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025, las fracciones I, II b) y XIX del artículo 5 de dicho decreto, las fracciones arancelarias relacionadas a continuación quedan incluidas:

El punto anterior es con la finalidad de evitar afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.

        III.         Recomendaciones:

1.     Revisa los listados del artículo Único del decreto publicado este pasado 15 de agosto de 2023, con el fin de que detectes si tus productos se encuentran en el cambio de aumento de arancel.

2.     Identifica si perteneces a los siguientes sectores I, II y XIX del PROSEC y revisa si estas aún beneficiado por las fracciones específicas que menciona el transitorio tercero de la publicación del 15 de agosto de 2023.

3.     En caso de tener mercancías que se encuentren listadas en el Decreto publicado este pasado 15 de agosto de 2023, tienes opciones de aplicar PROSEC o Regla 8va.

Si tienes dudas con la aplicación de Programas como el PROSEC o beneficios de la Regla 8va, no dudes en contactarnos podemos apoyarte a que tu empresa siga siendo competitiva.


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