Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento

Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento.

El pasado 10 de mayo del 2023 se dio a conocer mediante un Boletín con folio: B. SNICE 002/2023 publicado la Secretaría de economía en su portal SNICE en el cual nos da a conocer que tratándose de importaciones definitivas de mercancías cuya fracción arancelaria sea la siguiente: 8708.21.01 haciendo referencia a “cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000, esto debido a que no se cuenta con un organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar dicha NOM, cuya fecha de entrada en Vigor fue el pasado 02/Jun/200.

En este sentido, para efectos de cumplimiento y haciendo alusión a las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexo 22, los importadores deberán declarar en pedimento la clave NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “516.2023.1311”. Esto para facilitar y realizar sus operaciones de comercio exterior sin ningún contratiempo.

Cabe resaltar que el presente boletín estará vigente mientras no se notifique la terminación del Oficio No. 516.2023.1311.

Fuente: SNICE.

Cinturones de seguridad NOM 119


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