2da RMRGCE 2023 (resumen)
2da RMRGCE 2023 (resumen).
Con fecha 25 de abril del presente año, fue publicado en el DOF la 2da resolución de modificaciones a las RGCE 2023, así como sus anexos 2, 4, 6 y 21, siendo estos los principales cambios:
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Entrada en vigor: 26-04-23
Resumen de cambios
1.2.4. Horario de recepción de documentos
Se elimina referencia de “unidades administrativas distintas a la ANAM” para quedar unidades administrativas del SAT.
1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
Reforma a la fracción XXIII mencionando que se suspenderá cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados, siendo alguno de los supuestos:
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Al amparo del presente Decreto importe o pretenda importar vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas en los Arts. 4, 5 o 6 del decreto (permanecer en franja fronteriza norte de cierto tipo de vehículos, vehículos restringidos o prohibidos para su importación).
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Cuando la información o documentación utilizada para la importación definitiva de vehículos usados sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o, cuando el valor declarado no haya sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables.
1.11.1. Integración del Consejo
Se modifica fracción III para establecer que los 2 consejeros serán los titulares de la AGACE y de la DGJA. (antes referencia a ANAM)
1.12.1. Autorización para operar como agencia aduanal
1.12.12. Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales
Modificación de ambas disposiciones respecto a la referencia en cuanto a los plazos del trámite, se establece un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
Esto se dará:
a) Cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien,
b) Cuando venza el plazo de 10 días del requerimiento
2.4.10. Base marcaria
Se deroga tercer párrafo respecto a la obligación que los RL de los titulares de las marcas deberán acreditar su personalidad jurídica.
3.5.9. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
Se reforma fracción III párrafo tercero para mencionar que de la documentación que deba presentarse a la DGJA, no se dé cumplimiento la solicitud se tendrá por no presentada.
3.7.18. Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
Se reforma la fracción VI, para únicamente hacer referencia a la autoridad aduanera (antes hacía referencia al SAT)
4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Reducción de plazos de permanencia de 60 meses a solo 24 meses (entrada en vigor 25-07-2023)
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Transitorio Segundo: las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos (60 meses), siempre que se genere un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
*6.1.1. Rectificación de pedimentos
La solicitud se presentará a la DGOA antes DGJA.
Anexo 2 Trámites de Comercio Exterior
a) Se modifica ficha 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
Respecto a las condiciones a cumplir se adiciona que los socios, incluidos los agentes aduanales, no deben ser integrantes de otra agencia aduanal.
b) Se modifica ficha 36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
Plazo máximo de resolución para ambas fichas se computará una vez que quede integrado el expediente armonizado con la regla 1.12.1 y 1.12.2
Anexo 4 Horario de las aduanas 2022
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Se modifica horario de la aduana de Progreso a 24 horas de kunes a domingo en las operaciones de importación y exportación (entrada en vigor 19-04-2023)
Anexo 6 Apéndice 1 reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria
Se modifica la ANAM por la DGJA.
Y se adiciona como invitado especial a los directores Generales de la ANAM.
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Se adiciona a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la importación de calzado.
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