RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 03 de marzo de 2023, a través del DOF la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023.

Para los efectos de las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el "Complemento de Liquidación" en el Portal de Internet del SAT.

Para los efectos de la regla 1.16., las sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas podrán optar por aplicar la facilidad establecida en la citada regla por el ejercicio fiscal 2022, siempre que dichas sociedades cumplan con lo siguiente:

I.        Que a más tardar el 31 de marzo del 2023 presenten la declaración anual del ejercicio 2022.

II.       Que a más tardar al 20 de marzo del 2023 se hayan emitido los CFDI con complemento de nómina y enterado las retenciones de ISR que hubieran resultado por la aplicación de esta facilidad respecto a la totalidad de los rendimientos y anticipos que hayan pagado a sus socios durante 2022.

III.      Que a más tardar el 31 de marzo del 2023 lleven a cabo la actualización de sus socios en el Portal del SAT.


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