Resolución Final a los aceros planos recubiertos
Resolución Final a los aceros planos recubiertos.
La Secretaría de Economía dio a conocer el 24 de febrero de 2023, a través del DOF la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, mismo en el que se describe lo siguiente:
1) Producto: Aceros planos recubiertos.
2) Originarias: República Socialista de Vietnam.
3) Fracciones arancelarias: 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19, de la TIGIE o por cualquier otra.
4) Tipo de resolución: Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping.
5) Resolución de la autoridad: Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a) de 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat;
b) de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen;
c) de 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim;
d) de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina;
e) de 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong;
f) de 10.84% para todas las demás productoras exportadoras, y
g) las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Los importadores no estarán obligados al pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido.
La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
6) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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