Blog 8/23 - Aspectos relevantes del ante proyecto de reglas y criterios de Comercio Exterior de Secretaría de Economía
Aspectos relevantes del ante proyecto de reglas y criterios de Comercio Exterior de Secretaría de Economía.
El pasado 15 de febrero de 2023 fue publicado en CONAMER el anteproyecto “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en el mismo se contemplan cambios relevantes que otorgan cierta facilidad administrativa a las empresas que realizan tramites inherentes a programas de fomento ante la secretaría de economía.
Tal como se muestra en el formulario de análisis de impacto de comercio exterior se expusieron los montos que representaban los programas de IMMEX y PROSEC nuevo, ampliaciones de servicio, cambio de modalidad, representaban un costo anual de 11,234,160.00 y con la nueva propuesta se reduce a $116,150.00, teniendo un ahorro para los usuarios de $11,118,010.00.
En base a estos razonamientos se hace la propuesta de modificación por parte de la autoridad en las siguientes reglas:
1. 3.1.1 Se elimina Fe de hechos para los siguientes tramites:
a) Programa Nuevo IMMEX. (3.2.20)
b) Programa Nuevo Preoperativo (3.2.23)
c) Ampliación de Servicios (3.2.25)
d) Cambio de modalidad (3.2.33)
e) Programa Nuevo PROSEC. (3.4.14)
Quedando exclusivamente la opción de solicitar visitas de inspección a través de las oficinas de representación y las autoridades con quien se tengan convenios celebrados.
En el portal de SNICE se dará a conocer la lista de las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que tenga celebrados Convenios de Colaboración.
Tal como se hace menciono esto se da como facilidad administrativa a las empresas, ya que la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado de acuerdo con el análisis implicaba mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos.
2. Se eliminan los requisitos adicionales respecto de los documentos que debe certificar el Corredor Publico en la expedición de la “Fe de Hechos” derivado de la eliminación del requisito de la fe de hechos, para los siguientes trámites:
a) Programa Nuevo IMMEX. (3.2.20)
b) IMMEX modalidad controladora (3.2.21)
c) IMMEX modalidad Terciarización (3.2.22)
d) Ampliación de Servicios (3.2.25)
e) Cambio de modalidad (3.2.33)
f) Programa Nuevo PROSEC. (3.4.14)
3. 3.2.23 En la solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo se realizan modificaciones para precisar:
a) Que se harán Visitas de inspección a través de las oficinas de representación y las autoridades con quien se tengan convenios celebrados
b) El titular del programa deberá solicita una nueva visita de inspección mediante escrito libre (1.3.5) debiéndose enviar a la cuenta de correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx., con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o servicios.
4. 3.2.37 y 3.3.8 Plazos de resolución:
Se observa que realizan una modificación respecto a que los plazos de resolución se computaran a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección y hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.
5. 3.3.6 Operaciones sensibles
Modificación para establecer que la empresa deberá contar con visita previa para la autorización de la ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles bajo el programa IMMEX.
6. 4.1.1 Versiones anticipadas
Se adiciona un tercer párrafo para establecer que la SE podrá dar a conocer en el portal del SNICE versiones anticipadas de las reglas y criterios de comercio exterior con fines informativos, mismas que serán aplicables a partir de que se den a conocer, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
• Primero transitorio, F.V: La eliminación de la “Fe de Hechos” entraré en vigor a los 3 meses siguientes de que se publique en el DOF.
• Tercer transitorio: Los trámites pendientes serán resueltos conforme a las publicaciones vigentes al momento de su presentación.
Para una mayor referencia podrás consultar el documento en la siguiente liga: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54925
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 09-05-22 y sus posteriores modificaciones.
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