Mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria de Economía dio a conocer el 17 de febrero de 2023, a través del DOF el ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismo en el que se describe lo siguiente:
-El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
-Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se indican en el Anexo Único del presente Acuerdo deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por parte de la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen. Se considera que cumplen con la regulación a que se refiere el párrafo anterior, las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el Anexo Único de este Acuerdo.
-El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ahora bien, por lo que respecta al Anexo único se describe que para efectos del Acuerdo serán consideras cualquiera de las fracciones arancelarias de la tarifa.
Para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Se considera que cumplen con la regulación a que se refiere el párrafo anterior las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el presente Anexo.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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