Diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado

Diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.


La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer el 13 de febrero de 2023, a través del DOF el DECRETO por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, mismo en el que se describe lo siguiente:

El presente decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias:
I. Se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, para cualquier uso, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.
II. Establezcan las medidas de seguridad e impongan las sanciones que correspondan en el marco del presente decreto.

En congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y la protección a la salud de la población y al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de glifosato y realizarán las acciones conducentes para el establecimiento y generación de alternativas y prácticas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción agrícola y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente, libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos.

Se establece como periodo de transición para el desarrollo y escalamiento de las acciones previstas en este artículo, el comprendido de la fecha de entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2024.

A la entrada en vigor del presente instrumento se abroga el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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