Blog 4/23 - Identificador ST al momento de una auditoria

Identificador ST al momento de una auditoria.


Dentro de los diversos identificadores que pueden integrarse en pedimentos conforme el Apéndice 8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, nos encontramos con el Identificador ST (operaciones sujetas al Artículo 2.5 del T-MEC).

Este identificador a diferencia de otros, durante la operación diaria y de acuerdo con sus controles internos, se puede colocar el Identificador ST a los pedimentos de exportación y de exportación mediante transferencias virtuales con diferentes complementos como pueden ser 2, 3, 4, 8, 9, 18 O 22 (A Diciembre 2022), quedando esta declaración correctamente aplicada en sus respectivos pedimentos, sin embargo, al momento de generar la descarga, los complementos asignados al Identificador, indican cual es el estatus de del IGI (Impuesto General de Importación) de las importaciones afectadas con cada pedimento de exportación y de exportación mediante transferencias virtuales.

En este sentido, si bien es cierto, no habría datos inexactos por omisión del identificador en los pedimentos correspondientes, pero si se puede generar datos inexactos en el complemento del identificador y esto surge en las auditorias de los reportes de descarga.

Ejemplo, si la empresa realiza 3 importaciones de materia prima de los cuales, 2 pagaron el IGI en efectivo representando un valor importado de 1,000 pesos y el tercero lo exentaron con algún beneficio de desgravación de aranceles o porque estaba exento desde la tarifa y el valor importado era de 500 pesos, y estos 3 pedimentos se exportaron en 1 solo pedimento de exportación RT, considerando que la empresa es de transformación y/o elaboración, el ST que deberían de aplicar es ST con complemento 2, indicando que la totalidad o mayoría del IGI de la descarga se pagó a la importación.

Cabe mencionar que cada exportación puede tomar parte o totalidad de diversos pedimentos de importación de los cuales, algunos si pagaron en efectivo el IGI y otras por algún beneficio no lo pagaron porque no se generó IGI a pagar, sin embargo, el complemento del ST que se utiliza es en función del mayor porcentaje de descarga (en esta descarga se revisa cual es el mayor porcentaje de afectación, si a IGI pagado ST 2 o no pagado ST 22).

En los casos en los que la empresa realiza transferencias virtuales bajo la modalidad de Servicios, el complemento del ST seria 2 si el mayor o total de la descarga afectada es con IGI pagado o, el complemento del identificador sería el 4 en los casos en que el mayor o total de la descarga afectada es con IGI no pagado (exento, temporal no sujeto a impuesto, ya pagado, etc).

Cuando la empresa realiza exportaciones o transferencias virtuales de desperdicio, el complemento del ST seria 2 si el mayor o total de la descarga afectada es con IGI pagado o, el complemento del identificador sería el 22 en los casos en que el mayor o total de la descarga afectada es con IGI no pagado (exento, temporal no sujeto a impuesto, ya pagado, etc).

En los casos en los que la empresa realice retornos de materiales en su mismo estado o transferencias virtuales en su mismo estado (sin la modalidad de servicios), el complemento del ST seria 2 si el mayor o total de la descarga afectada es con IGI pagado o, el complemento del identificador sería el 22 en los casos en que el mayor o total de la descarga afectada es con IGI no pagado (exento, temporal no sujeto a impuesto, ya pagado, etc).

Para mejor comprensión visual, se brinda la siguiente tabla:

En la columna “F.P. IGI A LA IMPORTACION” indica cual es el estatus del IGI de las importaciones afectadas por exportaciones o transferencias Virtuales.

En la columna “CLAVE PEDIMENTO EXP”, se muestra que tipo de operación es con la que se afectaran las importaciones.

En la columna “MODO DE RETORNO”, se muestra si la exportación o transferencia es retorno en su mismo estado, retorno como producto terminado, retorno o transferencia en modalidad de servicios o desperdicio,

En la columna “ST APLICABLE”, se muestra cual es el complemento sugerido a aplicar de acuerdo con el tipo de retorno, modalidad y estatus del IGI a la importación.


Cabe mencionar que, de acuerdo con los estudios y composición de las descargas y criterios de la autoridad, si en los retornos o transferencias se están involucrando importaciones con IGI pagado y no pagado, la autoridad podría llegar a observar como dato inexacto un pedimento u otro con el fin de recaudar.

Es derivado de lo anterior que se recomienda tratar de desgravar todos los aranceles posibles mediante los diversos beneficios de desgravación de aranceles para poder utilizar el identificador ST con complemento 22 haciendo referencia a que no se generó y pago algún IGI.


e-learning en Comercio Exterior con AudiCo

Permítenos ser tu aliado virtual en tu empresa IMMEX.

Foreign Trade Labs es la plataforma digital para la comunidad de los que buscan más conocimiento en Comercio Exterior.

Aprende de los mejores y forma parte de la mayor comunidad que busca impulsar a las IMMEX en México en la generación de más Cumplimiento en el Comercio Exterior.

Al ser miembro, recibirás de manera recurrente los siguientes beneficios:

  • Webinars / Cursos

  • PowerClass

  • Tutoriales

  • e-Books

  • Asesor Virtual

  • Sesiones Q&A

  • FAQ’s

  • Blog

  • Mesas de Discusión

 

Anterior
Anterior

Segunda Reunión de Subsecretarios del T-MEC

Siguiente
Siguiente

Criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas