Blog 2/23 - Extracción de mercancías en depósito Fiscal
Extracción de mercancías en depósito Fiscal.
Fundamento Legal:
• Articulo 120 LA
• RGCE 4.5.5., 4.5.12, 4.5.13., 4.5.14. 5.2.7.
• Articulo 49 LFD
• Apéndice 2 Anexo 22 de las RGCE
Las mercancías que se encuentren en Depósito Fiscal podrán extraerse o retirarse del lugar en el que se encuentren almacenadas para los siguientes casos:
• Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera (Paga DTA), con claves de pedimento:
• Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional, con clave de pedimento:
• Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
• Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX, utilizando las siguientes claves de pedimento para insumos o activos fijos:
Cabe recalcar que las mercancías solo podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, siempre y cuando se hayan pagado previamente los impuestos al comercio exterior correspondientes y derecho de trámite aduanero (DTA). Los almacenes generales de depósito están autorizados para recibir las contribuciones, y en caso de que aplique, las cuotas compensatorias que se pudieran causar al momento de la importación o la exportación de las mercancías que tengan en régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito estarán obligados a presentarlas en las oficinas autorizadas al día siguiente en el que recibieron el pago de las contribuciones.
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