Se exenta el pago de arancel de importación a diversas mercancías de la canasta básica

Se exenta el pago de arancel de importación a diversas mercancías de la canasta básica.


La Secretaria de Economía dio a conocer el pasado 06 de enero de 2023, a través del DOF, el DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, mismo en el que se describe lo siguiente:

Se adicionan 62 mercancías tal como: Lechuga, caldos preparados, espinacas, lentejas, manteles, toallas sanitarias entre otras.

Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica está a cargo del Servicio de Administración Tributaria y se integra por los importadores que este inscriba.

I. Está inscrito en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.
II. Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará.
III. Durante los 24 meses previos a la solicitud, ha importado las mercancías señaladas en los artículos Primero y Segundo de este decreto o similares a las mismas, en este último caso siempre que se trate de las clasificadas en la subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación prevista en los referidos artículos y haya cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las fracciones arancelarias previstas en el presente decreto.
IV. Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes.
V. Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente decreto, la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que contenga:

I. La descripción de la mercancía que se pretende importar.
II. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación.
III. Las certificaciones con que cuenten las mercancías.
IV. La declaración, bajo protesta de decir verdad.


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