Blog 1/23 - Información mínima que debe tener el sistema automatizado del Control de Inventarios
Información mínima que debe tener el sistema automatizado del Control de Inventarios.
En el artículo 59 de la ley aduanera nos encontramos con las obligaciones de los importadores, de las cuales una de ellas es tener un sistema de control de inventarios en forma automatizada, el cual nos ayudara a llevar el registro de las mercancías que introduzcamos o extraigamos del país.
En la regla 4.3.1 de las reglas generales de comercio exterior (RGCE) encontramos la información mínima que, todas las empresas que cuenten con el decreto IMMEX y ECEX deberán llevar en su anexo 24.
¿Qué información tiene que llevar el anexo en mención?
Catálogos, el cual debe incluir:
1. Datos generales del contribuyente como:
• Razón social
• Clave del RFC
• Numero de programa IMMEX
• Domicilio fiscal y los domicilios de plantas industriales y bodegas
2. Materiales y productos:
• Fracción arancelaria
• Descripción comercial del material
• Unidad de medida de la TGIE
Módulo de aduanas, el cual debe contener:
1. Información aduanera de entradas de importaciones temporales incluyendo:
• Pedimentos
• Claves de pedimento
• Fecha de entrada de pedimento
2. Información sobre materiales utilizados.
En este módulo se observa el consumo de los componentes utilizados en la elaboración, así como las mermas y desperdicios, resultado del proceso productivo, mismos que debe incluir la siguiente información:
• Clave de identificación
• Descripción
• Unidad de medida
• Cantidad de mercancía
3. Información de salidas (retornos, destrucciones, cambios de régimen, etc.)
• Número de pedimento
• Fecha de pedimento
• Clave de pedimento
Módulo de activo fijo, el cual te indica la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos etc. El cual debe incluir la siguiente información:
• Descripción de la mercancía
• Numero de pedimentos
• Fecha de pedimento
• Clave de pedimento
Módulo de reportes:
• Reporte de entrada de mercancías de importación temporal
• Reporte de salida de mercancías de importación temporal
• Reporte de saldos de mercancías de importación temporal
• Reporte de materiales utilizados.
Es recomendable que le demos vital importancia a los apartados ya que podríamos caer en errores muy comunes como una captura errónea, información desactualizada o incompleta.
Tener en cuenta dichos lineamientos nos puede evitar diversas dificultades como sanciones que, de acuerdo con el artículo 185-B de la ley Aduanera pueden ser multas de $18,540.00 a $37,100,00 e incluso nos puede llevar a la cancelación de nuestro programa IMMEX.
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