Días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se tramiten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se tramiten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 15 de diciembre de 2022, a través del DOF el Acuerdo por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general, mismo en el que se describe lo siguiente:

Se considerarán como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los días siguientes:
-Del 19 al 23 de diciembre y del 26 al 30 de diciembre de 2022.
-El 1 de enero de 2023.
-El primer lunes de febrero de 2023 en conmemoración del 5 de febrero.
-El tercer lunes de marzo de 2023 en conmemoración del 21 de marzo.
-El 6 y 7 de abril de 2023.
-El 1 de mayo de 2023.
-El 5 de mayo de 2023.
-El 16 de septiembre de 2023.
-El 2 de noviembre de 2023.
-El tercer lunes de noviembre de 2023 en conmemoración del 20 de noviembre.

En los días y periodos inhábiles comprendidos en este Acuerdo se entenderán suspendidos los plazos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella.

En el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, se entenderán suspendidos los plazos fijados en días naturales para que la Comisión resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella y que se encuentren en proceso de atención.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.


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