Resolución del cupo de exportación de azúcar a EUA

Resolución del cupo de exportación de azúcar a EUA.


La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio exterior dio a conocer el día de hoy 13 de diciembre de 2022, a través del portal de SNICE la resolución en relación con el cupo de exportación de azúcar a EUA, mismo en el que se menciona lo siguiente:
-El Fondant se clasifica en la fracción arancelaria 1701.14.91.02 "Los demás azúcares de caña; Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados".
-La tabla del punto 4, en el Criterio 2 del Acuerdo de azúcar señala que en el caso de la fracción arancelaria 1701.14.91.02 para otorgar el permiso previo de exportación, cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que cuente con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA.

Para los efectos de lo establecido en la tabla del punto 4, criterio 2 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones, la mercancía consistente en "FONDANT" que se clasifica en la fracción arancelaria 1701.14.91.02, podrá obtener el permiso previo, sin necesidad de contar con asignación de cupo.


e-learning en Comercio Exterior con AudiCo

Permítenos ser tu aliado virtual en tu empresa IMMEX.

Foreign Trade Labs es la plataforma digital para la comunidad de los que buscan más conocimiento en Comercio Exterior.

Aprende de los mejores y forma parte de la mayor comunidad que busca impulsar a las IMMEX en México en la generación de más Cumplimiento en el Comercio Exterior.

Al ser miembro, recibirás de manera recurrente los siguientes beneficios:

  • Webinars / Cursos

  • PowerClass

  • Tutoriales

  • e-Books

  • Asesor Virtual

  • Sesiones Q&A

  • FAQ’s

  • Blog

  • Mesas de Discusión

 

Anterior
Anterior

Boletín No.39 ANAM

Siguiente
Siguiente

Aclaración a la modificación de la regla 2.2.26. Avisos automáticos de productos siderúrgicos