Tasa Aplicable del IGI para las mercancías conformada por diferentes países

Tasa Aplicable del IGI para las mercancías conformada por diferentes países.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 12 de diciembre de 2022, a través del DOF el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, mismo en el que se menciona lo siguiente:

Se reforma la denominación, el párrafo primero del punto Primero, el punto Tercero, el párrafo primero del punto Cuarto, el punto Quinto, el párrafo primero de los puntos Sexto, Séptimo y Octavo, el punto Noveno, el párrafo primero de los puntos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, así como el punto Vigésimo Quinto y se adicionan los puntos Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2022.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


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