¿Cómo cumplir con un correcto control de Activos Fijos?
¿Cómo cumplir con un correcto control de Activos Fijos?
Principalmente debemos entender que es un activo fijo y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en el segundo párrafo nos indica;
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
En el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera nos hace mención la temporalidad que debe de cumplir un activo fijo dentro del domicilio ya antes notificado a la autoridad para ser utilizado por la maquiladora;
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
Ahora bien, lo que la autoridad nos indica que es un activo fijo, son todas las maquinarias y/o equipo que se utilizarán para la elaboración, transformación o reparación del producto terminado a fin del servicio de cada maquiladora. Y el tiempo el cual deben de cumplir las maquinarias y/o equipo dentro del domicilio deberá ser hasta la vigencia del programa IMMEX, es decir, una vez que se haya realizado la importación de la maquinaria y/o equipo con la denominación social de la maquiladora, esta deberá permanecer hasta el cierre de la maquiladora siempre y cuando las maquinarias y/o equipos sean utilizados para elaboración, transformación o reparación del producto terminado a fin del servicio de cada maquiladora.
Esto de acuerdo al artículo 4 fracción III del decreto que nos indica lo antes mencionado;
ARTÍCULO 4.- Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
III.- Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
Ahora bien, ya que entendemos lo que es un activo fijo y la temporalidad que debe de cumplir, se hará mención sobre las obligaciones a cumplir por operar con activos fijos, por lo que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Aduanera nos indica que toda la mercancía que se introduzca o extraiga del territorio nacional, esta deberá cumplir con diferentes obligaciones y son;
ARTICULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar, en forma automatizada, el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior.
II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Por lo antes mencionado en el artículo anterior entendemos que existen diversas obligaciones las cuales debe de cumplir la maquiladora al contar con activos fijos para la elaboración, transformación o reparación de algún producto final a exportar, por lo que también deberá de cumplir con la legal estancia, tenencia e importación de dicho activo fijo, el artículo 146 de la Ley Aduanera nos hace mención;
ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo. Tratándose de la enajenación de vehículos importados, en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Lo que el artículo anterior nos menciona es que la maquiladora deberá de acreditar con la legal importación, esto lo acredita ya sea la persona física o moral que realiza en su nombre el despacho aduanero, y documento que debe tener para acreditar es el pedimento, en el mismo se deberá declarar los datos de identificación de la mercancía como marca, modelo y serie, los cuales deben de coincidir al 100% con los plasmados en la maquinaria físicamente.
La legal estancia es la legal entrada al territorio nacional, deberán contar con CFDI de compra, esto de acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación;
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
Y la legal tenencia, se refiere a quien es la persona física o moral que tiene la mercancía a su poder, deberá de cumplir con los 2 puntos anteriores al igual con el de tenencia ya que independientemente de ser el dueño o no de la mercancía, este puede estar utilizándola para su elaboración, transformación o reparación siempre y cuando exista ya sea un contrato comodato o de arrendamiento el cual faculte que estará en su poder.
Se comete infracción por incumplir alguno de los puntos antes ya mencionados de acuerdo con el artículo 176 de la Ley aduanera son;
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.
XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.
ARTICULO 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:
III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
Las infracciones por no cumplir con los datos de identificaciones que coincidan en su totalidad tanto marca, modelo y serie plasmado en la documentación requerida como los que se aprecian con la maquinaria en físico, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Aduanera fracción I, y articulo 52 de la Ley aduanera; son;
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
En el artículo 178 de la Ley Aduanera fracción I y IX, artículo 183-A fracción III de la Ley Aduanera nos hace mención de las multas por incumplir con lo mencionado en el artículo 176 de la Ley Aduanera;
ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.
ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que, en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.
Por lo antes mencionado es por ello que se debe de cumplir con toda la documentación que acredite la legal estancia, tenencia e importación de la maquinaria y/o equipo que será utilizado para la elaboración, transformación o reparación a fin del servicio de la maquiladora, ya que en caso de que no se encuentre la mercancía dentro del domicilio, esto aparte de las sanciones antes mencionadas, es una causal de cancelación del padrón de importadores. Por lo que les sugerimos contar con todos sus activos fijos en cumplimiento tanto documentalmente como con los datos de identificación de cada mercancía.
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