1ra Versión Anticipada de la 4ta RMRGCE para 2022
1ra Versión Anticipada de la 4ta RMRGCE para 2022.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet el 28 de noviembre 2022, la 1ra versión anticipada de la cuarta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2022, misma que en la que se reforman las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:
-3.5.5 Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.32.07, 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
-3.5.6 Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.32.07, 8704.42.02 u 8704.52.02, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías u 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de personas, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
-3.5.8 Cambio de régimen de vehículos temporales
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo del Decreto de vehículos usados, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal.
-CFDI con Complemento Carta Porte
Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
Se reforma el Transitorio Primero a fin de obtener una prórroga, con todo lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
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