Permiso previo a la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

Permiso previo a la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.


La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 22 de noviembre 2022, a través del DOF el ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, mismo en el que se menciona lo siguiente:

Se adicionan las fracciones II y XVI al Punto 2 recorriendo las demás en su orden y se reforman las actuales fracciones VI, VIII, XIV, inciso b), y XV, inciso b) del Punto 2; las tablas de los Puntos 3 y 4; el párrafo segundo del Punto 9; los párrafos primero, tercero y cuarto del Punto 10; el segundo párrafo del Punto 11; la tabla del Punto 12; los párrafos segundo y tercero del Punto 13; el párrafo segundo del Punto 14; los párrafos primero, inciso a), en su párrafo primero, y tercero de la fracción IV del Punto 16; los párrafos primero, en su encabezado y su fracción II, tercero y sexto del Punto 17; los párrafos primero, en su encabezado, y segundo del Punto 20; el párrafo segundo del Punto 23; así como los Puntos 24, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y su posterior modificación.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.


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