Puntos que considerar para la Renovación y estar en cumplimiento de tu certificación IVA e IEPS
¡¡¡Evita Cancelaciones!!!
Puntos que considerar para la Renovación y estar en cumplimiento de tu certificación IVA e IEPS.
Como parte de las tareas de cumplimiento que las empresas IMMEX han hecho más énfasis, es dar observancia al mantenimiento de la Certificación de IVA e IEPS; toda vez que, el no contar con dicha certificación, resulta en costos muy altos para la inversión extranjera, respecto al IVA que se tendría que pagar por la importación de las mercancías que ingresan temporalmente.
Toda vez que, está por iniciar el periodo de renovación (mediados de noviembre a mediados de diciembre) de aquellas empresas que en su momento iniciaron su vigencia a partir del 1 de enero del año 2015, salvo aquellas empresas que obtuvieron su certificación o cambiaron de apartado en algún otro momento, deberán contemplar su periodo de renovación de acuerdo con su fecha de autorización o última renovación. Nos resulta importante que consideres los siguientes puntos, con el propósito de que asegures un correcto cumplimiento en dicha certificación y la permanencia de la empresa a la cual representas:
I. ¡¡¡Recuerda!!! realiza tu renovación de la Certificación dentro de los 30 días hábiles al vencimiento, es importante revisar tu último oficio de renovación, es decir el oficio del año anterior para realizar el cálculo de forma correcta.
II. Contempla que dentro de tu cálculo de los días no debes contemplar:
1. Días inhábiles de conformidad con el 12 del CFF:
a) Sábados, los domingos
b) 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (a partir del 2007); el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
2. Conforme a la regla 2.1.6 RMF:
a) El primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.
b) Respecto al segundo periodo vacacional de la autoridad, generalmente el periodo vacacional de diciembre de la autoridad inicia la segunda 15na de diciembre, te recomendamos que estés al pendiente de la publicación oficial en el DOF.
III. Mantener en cumplimiento constante los requisitos establecidos en la regla 7.1.1 o 7.1.2 y 7.1.3., así como las obligaciones establecidas en la Regla 7.2.1.
Respecto a este punto es importante enfatizar ciertos puntos los cuales son esenciales para evitar que te realicen un requerimiento una vez realizada tu renovación o bien anterior a tu fecha de renovación, ya que se han detectado un incremento considerable de requerimientos por parte de la autoridad, derivado a que esta ha detectado que los avisos de actualización por parte de las empresas, no se están llevando conforme a los plazos establecidos en reglas, así como otros puntos que te detallamos a continuación:
-RECOMENDACIONES:
1. Dentro de los requisitos que no debemos perder de vista son:
a) Cumplir con al menos el 60% de retorno
b) Tener registrados todos los domicilios y estos encontrarse con estatus de activo ante el SAT
2. Actualizar tus avisos de conformidad con la regla 7.2.1 en los tiempos indicados:
a) Los primeros 5 días hábiles, posteriores:
-Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como altas de nuevas instalaciones.
b) Los primeros 10 días hábiles, posteriores:
-Fusión o escisión de empresas.
c) Mensualmente:
-Modificaciones de socios, accionistas, representante legal (con poder para actos de dominio) o integrantes de la administración.
-Clientes y proveedores extranjeros.
-Proveedores nacionales.
-Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, los descargos, o bien Bimestralmente cuando así lo hayan elegido.
d) Cuando varíe o cambie la situación respecto:
-Documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio.
-Cambio de proveedores de personal subcontratado, los cuales deben ir en cumplimiento con la reforma laboral.
IV. No olvides Realizar el pago anual de derechos previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, independientemente del rubro elegido (A, AA o AAA).
De acuerdo con el periodo de renovación 2021, la instrucción fue realizar el pago de derechos previstos en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos 2021 y dado que fue publicada el pasado 27 de diciembre de 2021 la actualización del monto para 2022, se tuvo que realizar un pago complementario de la certificación para cubrir la cuota por el monto total de $33,004.00, cifra correspondiente al ejercicio conforme a la Ley Federal de Derechos en el artículo 40 para el ejercicio 2022.
Razón por la cual deberás contemplar aplicar para este año la misma metodología, quedando pendiente el pago complementario que se genere una vez publicado el monto actualizado de la Ley Federal de derechos para 2023 y posteriormente informar vía correo electrónico a la autoridad (te recomendamos ampliamente también presentarlo de forma presencial.)
V. ¡¡¡Importante!!! Pagos de derechos Históricos
En caso de que tengas Pagos retroactivos pendientes (periodo 2015, 2016, 2017,2018, 2019, 2020 y/o 2021) te sugerimos realizarlos a la brevedad y cerciorarte que el cálculo se encuentre correctamente actualizado y recargado a la fecha de pago, toda vez que esto ha sido objeto de requerimientos e incluso de suspensiones de certificación, ya que la autoridad menciona que cae en el supuesto de no encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VI. Visitas de Cumplimiento o Inspección: De conformidad con la fracción VIII de la regla 7.2.1 de las RGCE, deberás permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; Para ello, es importante que tengas en cuenta que debes corroborar en contante cumplimento, por lo que te recomendamos que practique por lo menos 1 vez al año una auditoría de cumplimiento de certificación. Esto con el objeto de cerciorarte que estarás en cumplimento y no serás objeto de requerimientos que puedan poner en riesgo tu certificación.
VII. NO debes encontrarte en proceso de cancelación.
VIII. NO debes contar con saldos vencidos Anexo 30.
IX. ¿Cuándo te tendrás por renovado? Y ¿Cuándo Inicia la nueva Vigencia de tu Certificación?:
De conformidad con lo establecido en la regla 7.2.3 de las RGCE:
a) Estarás Renovado: Al día hábil siguiente de la fecha del acuse de recepción del aviso generado en VUCEM.
b) Vigencia: A partir del día siguiente a que concluya la vigencia anterior.
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