Suspenden plazos y términos en la SICT por causas de fuerza mayor
Suspenden plazos y términos en la SICT por causas de fuerza mayor.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dio a conocer el pasado 01 de noviembre 2022, a través del DOF el, ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan, en el cual se detalla lo siguiente:
Se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, a partir del día 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
-Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior; por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil.
-Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá los efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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