1ra vers. Anticipada de la 8ª Resolución de modificaciones 2022

1ra vers. Anticipada de la 8ª Resolución de modificaciones 2022.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 27 de agosto 2022, a través de su página de internet la octava resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1, 1-a, 11, 14 y 15, misma en la que se describe lo siguiente:

• Se reforman las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.3.17.; 2.5.11., cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

2.3.17. Reintegros
Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 22

2.5.11. Cambio de domicilio fiscal
En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
CFF 31, RCFF 29, 30

2.5.13. Presentación de avisos en el RFC
III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:


13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.


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