Empresa Cumplida en Comercio Exterior y su relación con la facilitación del comercio

Empresa Cumplida en Comercio Exterior y su relación con la facilitación del comercio.


• Antecedentes de la Facilitación:

Como parte de los objetivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es la apertura del comercio y reducir los obstáculos al comercio internacional, tratando en todo momento de asegurar condiciones de igualdad y contribuir al desarrollo económico.

El AFC entró en vigor el 22 de febrero de 2017, tras ser ratificado por dos tercios de los Miembros de la OMC. Por su parte, México presentó ante la OMC, el 26 de julio de 2016, su instrumento de ratificación al AFC, mismo que fue publicado en nuestro país el 06 de abril de 2017.

Derivado de lo establecido en el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, se estableció el Comité de facilitación del comercio, mismo que celebró su primera reunión el 16 de mayo de 2017, de acuerdo con las disposiciones del AFC (Artículo 23, numeral 2) se establece que cada miembro establecerá un comité de facilitación del comercio exterior, para facilitar la interna y la aplicación de las disposiciones. En virtud de esto, como parte de los compromisos adquiridos por México al ratificar el AFC, el 22 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”.


• Comité Nacional de Facilitación del Comercio en México:
El Comité Nacional de Facilitación del Comercio de nuestro país está integrado de la siguiente forma:

I. Representantes de las siguientes dependencias con voz y voto
1. Secretaría de Relaciones Exteriores;(presidente del comité)
2. Secretaría de la Defensa Nacional;
3. Secretaría de Marina;
4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
6. Secretaría de Energía;
7. Secretaría de Economía
8. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
9. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
10. Secretaría de Salud.

II. Invitados permanentes con derecho a voz
1. Banco de México
2. SAT
3. CONAMER
4. Comisión Federal de Competencia Económica

III. Invitados cuando se estime necesario con derecho a voz
1. CCE
2. CONCANACO Y SERVYTUR
3. COMCE
4. CONCAMIN
5. CNA
6. CAAAREM
7. CLAA

Ahora bien, como parte de las funciones que tienen este comité de acuerdo con el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio” en su artículo quinto fracción II es:
“Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la competencia de sus integrantes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad”

Sabemos que dentro de lo que se busca es la eliminación de procedimientos, trámites y requisitos que resultan ineficientes, mismo que se traduce en reducción de costos al comercio y la simplificación de trámites administrativos, haciendo un comercio exterior más optimo, pero ¿Qué necesita el gobierno de los usuarios, para facilitar el comercio? Requieren conocer más a la industria y tener la certeza de que los usuarios del comercio exterior trabajan en un ámbito de legalidad.


• Empresa Cumplida en Comercio Exterior” ECCE:

Es por esto, que el pasado 15 de agosto de 2022 la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía, publicó una convocatoria para participar en un modelo de acreditación de mejores prácticas en materia de cumplimiento normativo de Comercio Exterior por parte de las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior, a través de un Piloto de “Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE) y en el que participaran los miembros del Comité Nacional de Facilitación Comercial.

Dicho modelo busca precisamente ser un equiparable a modelos internacionales como sistema de gestión de cumplimiento que es identificado en la norma 37301 "Compliance management systems, en el cual se Identifiquen las principales obligaciones que afectan a la organización, y se realice una evaluación de los riesgos de su incumplimiento, fomentando en toda la organización una cultura de cumplimiento en sentido amplio, hechos que se alinean con el objetivo y principios de esta convocatoria de “Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), toda vez que se basa en la relación de las autoridades con las empresas con los principios de Integridad, Transparencia, Rendición de cuentas, Proporcionalidad, Responsabilidad y Autorregulación.

La convocatoria establece como plazo pare la 1era etapa este 30 de septiembre 2022, en las que considerarán empresas de diferentes sectores y tamaños; y en la cual se deberán cumplir con:

1. Escrito libre firmado por el RL, al correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx, en el cual se manifieste el interés de participar en el piloto.

2. Requisitos generales como: haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años, no tener créditos fiscales firmes, demostrar cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior, No exista querella o denuncia penal en contra de socios o accionistas, RL o integrantes de la administración en los últimos 3 años anteriores, contar con estructura organizacional y personal calificado para la administración del piloto de empresa cumplida en comercio exterior, haber implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo y contar con al menos con una auto evaluación o auditoría interna en los últimos 12 meses.

3. Criterios de cumplimiento normativo: elementos de análisis de riesgo; criterios en materia de comercio exterior, en el cual se observe un cumplimiento integral del departamento con temas que van desde correcta clasificación arancelaria de las mercancías, valoración aduanera, preferencias arancelarias, correcta determinación del origen de las mercancías, administración del padrón de importadores, cumplimiento de NOM´s, Incoterms, expediente electrónico, PROSEC, R8VA, RRNA´S, Actividades Vulnerables, Marcas registradas, Mercancías de Uso Dual, Revisión en origen, acreditación de la legal estancia de las mercancías, IMMEX y CIVA; en materia fiscal y laboral del cuestionario de autoevaluación.


• Oportunidades para la industria en México

Resulta de gran relevancia esta propuesta para este modelo de certificación, ya que es un paso que México debía dar para estar al nivel de países que ya integran en su comercio modelos de facilitación en coordinación con sus autoridades, casos de ejemplo como lo son países latinoamericanos como Colombia en el que cuentan con reconocimientos de sus autoridades, con reducciones de inspecciones físicas, eliminación o disminución de requisitos, lo cual les permite tener una disminución de tiempos y costos, o bien, el caso de estados unidos que esta implementando su reciente variante del programa CTPAT “ CTPAT Trade Compliance”, lanzado el pasado Julio del presente año, el cual otorga beneficios como opiniones más expedita, divulgaciones previas, reducción de examen de tasas, por mencionar algunos.

Por ello resulta importante para los usuarios del comercio que se integren a este tipo de modelos, con la finalidad de que el gobierno mexicano analice a los diversos sectores y determine aquellos tramites que resultara necesario eliminar o disminuir para aquellos que den un cumplimiento de acuerdo con los criterios antes mencionados en el programa “Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE).


• Beneficios de la certificación:

Toda vez que aun la DGFCCE no define la serie de beneficios que otorgará, ya esto se estima que se de a conocer posterior al análisis que hagan a la documentación que proporcionen las empresas participantes, sin embargo, se ha comentado por parte de la autoridad que estarán encaminados a otorgar facilidades administrativas de trámites u operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, es importante resaltar que hay un beneficio muy importante que es el beneficio de disminuir la atenuante de las consecuencias jurídicas en materia penal de acuerdo con el artículo 421 del código nacional de procedimientos penales, en donde en el artículo 422 de dicho código no establece medularmente:
“Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución, o
V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo…”

Es importante que la autoridad deberá considerar además de lo establecido en el artículo 410 de dicho ordenamiento, el grado de culpabilidad con diversos aspectos mencionados en el 2do párrafo del artículo 422, haciendo especial énfasis en el inciso a que señala:

“…a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad deconducirse conforme a la norma; …”

Por lo que el principalmente se observa que esto puede ser un factor relevante que permitirá no perder la continuidad del negocio.

Bibliografía

Facilitación del comercio, Organización mundial del comercio, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

Decreto Promulgatorio del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, DOF 06-04-2017.

Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, DOF 21-01-2021.

Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, DOF 21-09-2021.

Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, DOF 29-08-2022.

Convocatoria empresa cumplida en comercio exterior (ECCE) https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/EMPRESACUMPLIDA-16082022-ACTUALIDAD_20220816-20220816.150822%20ok.pdf


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