Acuerdo de las reglas de la 7ma enmienda

Acuerdo de las reglas de la 7ma enmienda.


La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 13 de septiembre 2022, a través de CONAMER, el Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo acuerdo en el que se menciona lo siguiente:

Se reforma el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3, el sub inciso v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del sub inciso vi del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.21, la regla 2.7.9., y el encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1, para quedar como sigue:

2.2.3 Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos.

2.7.9 Para efectos del segundo párrafo del Artículo Séptima del DECRETO de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020, se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de Registro, cuando este remita resolución definitiva junto con su notificación, así como copia del expediente que motive la solicitud.

3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx


El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.


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