Se modifican disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Se modifican disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.


La Secretaría de Salud dio a conocer través del DOF el 8 de septiembre 2022, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, mismo decreto en el que se menciona lo siguiente:

-Información precautoria Artículo 11 Bis.
Aquellos productos en los que, conforme a las normas correspondientes, sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, deberán advertir su presencia en la etiqueta, a través de las leyendas precautorias necesarias.

-Información Sanitaria Artículo 25
Entre las modificaciones a este artículo, se establece que se considera como información sanitaria general la relacionada con el etiquetado nutrimental.

-Etiquetado Artículo 25 Bis
El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán incluir el sistema de etiquetado frontal conforme lo establezca la norma correspondiente y no deberán usar algún otro.

-Datos del etiquetado Artículo 25 Bis 1 Adicción
La etiqueta de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, conforme a lo que establezca la norma correspondiente, no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin.

-Porciones Artículo 25 Bis 2 Adición
La Secretaría, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior, tanto pública como privada, establecerá las porciones y la unidad de medida para alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y actualizadas permanentemente por la propia Secretaría o a solicitud de los interesados.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.


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