Preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53

Preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53


La Secretaría de Economía dio a conocer el 5 de septiembre 2022, el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil.

Por lo que se informa en dicho Acuerdo que, en todas aquellas importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53.

Mientras que, la determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por el capítulo IV “Régimen de origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” del ACE No. 53.

Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.

Se abroga el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, el 26 de diciembre de 2020.


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