Preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 51

Preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 51.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 5 de septiembre 2022, el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, mismo Acuerdo en el que se describe lo siguiente:

• Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la “Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales”.
• Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, se estará a la “Tabla para la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala”.
• Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, se estará a la “Tabla para la importación en todo el territorio nacional”.
• Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna 3 de las Tablas previstas en los puntos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.

Se abroga el Acuerdo de Complementación Económica No. 51, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.


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