Impuesto general de importación para las mercancías originarias de México, Australia, Brunéi…

Impuesto general de importación para las mercancías originarias de México, Australia, Brunéi…


La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 31 de agosto 2022, a través del DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, mismo Acuerdo que resulta necesario actualizar, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022. Por lo cual se informa que las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que, en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.

-Arancel preferencial a mercancías tales como carne, crustáceos, hongos, aceitunas, harinas, preparaciones químicas, polímeros, maderas, hilados, calzado, tubos, herrajes, maquinará, equipos eléctricos, gabinetes, etc., señaladas en el Apéndice II que estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2023.

-Arancel aplicable a la importación de las mercancías que correspondan a Vietnam tales como productos cárnicos de cordero y ovinos, frescos, refrigerados o congelados, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en archivo adjunto, se gravaran con arancel preferencial que se muestra en el mismo archivo, mismas que estarán exentas del arancel a partir del 1 de enero de 2026.

-Arancel preferencial de mercancías tales como carne, pescados, cereales, semillas, preparaciones alimenticias, bebidas, medicamentos, pigmentos, plásticos, cauchos, maderas, textiles calzado, metales, herramientas, maquinaria, equipo eléctrico, vehículos, muebles, juguetes, etc., originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

-Arancel preferencial a mercancías tales como camarones, crustáceos y preparaciones alimenticias a base de crustáceos de acuerdo a la siguiente tabla ya sea para la totalidad de las mercancías o únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, donde quedará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

-Arancel preferencial para calzado, y que estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.

-Arancel preferencial para mercancías tales como crustáceos, hortalizas, frutas, preparaciones alimenticias, azúcares y neumáticos, de acuerdo a la siguiente tabla, y que estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.


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