Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Bolivia

Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Bolivia.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 1 de septiembre 2022, a ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia del DOF, mismo en el que se describe lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que provengan de Bolivia, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.

Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.


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