Preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados
Preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados.
La Secretaría de Economía y dio a conocer el 23 de agosto 2022, a través del DOF, el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador, mismo en el que se hace mención que se otorgará la exención del pago de aranceles que marca la TIGIE, para la clasificación de las mercancías tal como lo son:
-Crustáceos, te verde, té negro, aceito en bruto aceite resino, grasa y aceites vegetales, preparaciones para la alimentación de lactantes, jaleas y mermeladas, medicamentos en tabletas de núcleos, preparaciones para el tratamiento de materiales textiles, prendas y complementos de vestir para bebe de algodón, fajas y faja braga, sombreros, entre otros.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.
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