RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida.
RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida.
La Secretaría de Economía dio a conocer el 18 de agosto 2022, a través del DOF, la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, misma que se detalla a continuación:
1) Producto: Sosa cáustica líquida.
2) Originarias: Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
3) Fracciones arancelarias: 28.15.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
4) Resolución de la autoridad:
-Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria que cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $288.71 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.
-Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
5) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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