Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 29.
Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 29.
La sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 29, misma en la que se modifica la regla 2.1.6., fracción I, y se adiciona la regla 13.1., fracción VII, para quedar de la siguiente manera:
2.1.6. Días inhábiles
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
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