Operaciones con pedimento clave BO

Operaciones con pedimento clave BO.


Artículo 174 del RLA
Para efectos del artículo 117, primer párrafo de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas Mercancías, para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal previsto en dicha disposición.

1) Tipo de BO


*Reparación con costo:

-Valor de la mercancía: será el de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación.
-Fracción arancelaria: en máquinas completas la fracción original de la máquina, en partes aplica la fracción de las partes.
-IGI: la tasa aplicable conforme a la fracción arancelaria determinada.
-IVA: Se aplica la tasa del 16% cundo existe un incremento en el valor de la mercancía que no haya estado incluido en el valor de su importación original, es decir, el costo adicional por la reparación es un valor adicional al valor original.
-Forma de pago del IVA: 0 “Efectivo” o 21 “Crédito en IVA e IEPS”.

*Reparación por garantía:

-Valor de la mercancía: se declara un valor simbólico para efectos de que de firma el pedimento (puede considerar valor de un dólar), porque no existe valor a la importación debido a que la reparación será a cuenta de garantía del proveedor.
-Fracción arancelaria: en máquinas completas la fracción original de la máquina, en partes aplica la fracción de las partes.
-IGI: la tasa aplicable conforme a la fracción arancelaria determinada.
-IVA: Se aplica la tasa del 16% y se determina el impuesto, pero no se paga, porque teóricamente ya se pagó en la importación original.
-Forma de pago del IVA: 13, “Pago ya efectuado”

*Sustitución con costo:

-Valor de la mercancía: será el de las materias primas o mercancías sustituidas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación.
-Fracción arancelaria: en máquinas completas la fracción original de la máquina, en partes aplica la fracción de las partes.
-IGI: la tasa aplicable conforme a la fracción arancelaria determinada.
-IVA: Se aplica la tasa del 16% cundo existe un incremento en el valor de la mercancía que no haya estado incluido en el valor de su importación original, es decir, el costo adicional por la reparación y sustitución es un valor adicional al valor original.
-Forma de pago del IVA: 0 “Efectivo” o 21 “Crédito en IVA e IEPS”

*Sustitución con garantía:

-Valor de la mercancía: se declara un valor simbólico para efectos de que de firma el pedimento (puede considerar valor de un dólar), porque no existe valor a la importación debido a que la sustitución será a cuenta de garantía del proveedor.
-Fracción arancelaria: en máquinas completas la fracción original de la máquina, en partes aplica la fracción de las partes.
-IGI: la tasa aplicable conforme a la fracción arancelaria determinada.
-IVA: Se aplica la tasa del 16% y se determina el impuesto, pero no se paga, porque teóricamente ya se pagó en la importación original.
-Forma de pago del IVA: 13, “Pago ya efectuado”


2) Identificadores para pedimentos BO


*Matriz de Identificadores


3) Temporalidad

-La mercancía exportada con pedimento clave BO que originalmente se haya importado de manera temporal, podrá permanecer en el extranjero por un periodo de 2 años con posibilidad de ampliación a otros 2 años adicionales de conformidad con el artículo 117 de la Ley Aduanera y los artículos 03 y 174 del Reglamento de la Ley Aduanera.
-La mercancía exportada con pedimento clave BO nacionales o nacionalizadas, podrá permanecer en el extranjero por un periodo de 6 meses con posibilidad de ampliación a otros 6 meses adicionales de conformidad con la regla 7.3.7, fracción XXI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, siempre y cuando la empresa cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad OEA.


4) Anexo 24

-Las operaciones con pedimento clave BO de exportación e importación deben quedar debidamente registradas en su sistema de control de inventario.
-En la mayoría de los casos, los sistemas de control de inventarios para efectos de Anexo 24 no vinculas lo pedimentos clave BO que están relacionados a pedimentos de importación temporal clave AF o H3, por lo que resulta necesario que la empresa realice un control externo al sistema.
-Así mismo los sistemas de control de inventarios en su mayoría no afectan el descargo de pedimentos clave BO con forma de pago 21, cuando se retorna, cambia de régimen o transfiere virtualmente el Activo Fijo completo, por lo tanto, este descargo debe mantenerse registrado de manera externa al sistema y agregarse al reporte de descargos para efectos de Anexo 30 cuando sea el caso.
-Respecto a mercancías nacionales o nacionalizadas que se exporten con clave BO por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad OEA, para su reparación ya sea completas o en partes, es necesario mantener su registro en el sistema de control de inventario, pero no es aplicable descarga para efectos de Anexo 24 dada su naturaleza definitiva.


5) Anexo 30

-Al realizar un pedimento de exportación temporal con clave “BO” referente al activo fijo completo, en partes o componentes para su reparación o sustitución en el extranjero, no se reportará el “informe de descargo” asociado a este pedimento.
-Para efectos del SCCCyG, el importador deberá presentar un “informe de descargo” conforme al Anexo 31 de las RGCE, donde reportará la fracción arancelaria y valor comercial correspondiente al activo fijo completo cuando este se cambie de régimen, se retorne al extranjero o trasfiera virtualmente, afectando el saldo del pedimento de importación temporal que ampara el activo completo y sus respectivos pedimentos clave BO vinculados sobre las partes que hayan tenido forma de pago 21.
-Tomar en consideración el contenido del Boletín número 013 de 2019 emitido por el SAT el pasado 30 de mayo de 2019: https://www.sat.gob.mx/consulta/90884/informes-de-descargo-en-el-sistema-de-control-de-cuentas-de-creditos-y-garantias-de-pedimentos-clave-%E2%80%9Cbo%E2%80%9D


6) Datos de identificación

-En caso de exportar la maquina completa para reparación se recomienda declara sus respectivos datos de identificación. (Art. 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley Aduanera)
-En caso de exportación de partes de una maquina a reparación, igualmente es recomendable declarar los datos de identificación de la parte, en caso de que esta sea sustituida en el retorno declara los datos de la nueva parte que se importara.
-Lo anterior se recomienda para tener trazabilidad de las partes, sin embargo, es de conocimiento que la empresa cuenta con el beneficio de la regla 7.3.3, fracción I, en donde puede omitir declarar los datos de identificación, sin embargo, el hecho de no declararlos en pedimento y/o documento equivalente, no la exime de mantener los datos registrados en su sistema de control de inventarios.


7) Formalidades del pedimento.

-En el campo de observaciones a nivel general del pedimento declarar lo siguiente:
ºFundamento en exportación BO: SE REALIZA LA PRESENTE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DE ACTIVO FIJO PARA REPARACION O SUSTITUCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 36, 36-A FRACCION II Y 117 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE; ARTICULO 174 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA VIGENTE.
ºFundamento en importación BO: SE REALIZA EL PRESENTE RETORNO A TERRITORIO NACIONAL DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DE ACTIVO FIJO PARA REPARACION O SUSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 36, 36-A FRACCION I, 59 Y 117 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE; ARTICULO 174 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA VIGENTE Y REGLA 7.3.1 FRACCION I DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTES.

-El número de pedimento original con el que se importó del extranjero la maquina completa en el BO de exportación.
-El número de pedimento del BO de exportación en el pedimento BO de importación o retorno a territorio nacional.
-En el pedimento de exportación BO, independientemente de que se trate de una reparación por sustitución, garantía, con costo o sin costo, debe declararse el valor original de la maquina si esta se exporta completa; o, en el caos de reparación de parte debe declararse el valor de mercado de la pieza o parte.


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