Anteproyecto del Acuerdo por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios
Anteproyecto del Acuerdo por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios.
El 27 de julio del presente, fue publicado en la página de CONAMER el Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios, en el cual se dan cambios relativos a Avisos Automáticos, así como diversos trámites inherentes al programa IMMEX, a continuación, un análisis de los cambios:
-Regla 2.2.19: se modifica la referencia del numeral para establecer el último párrafo numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE, antes mencionaba numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2.
-Regla 2.2.26: Se adicionan las siguientes especificaciones:
d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud;
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
ii. Valor y precio unitario;
iii. Aduana de entrada prevista;
iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
v. Fecha esperada de importación;
- Se elimina la obligación para presentar certificado de molino o de calidad en el permiso.
- Se adiciona un último párrafo para precisar:
a) El país en donde se fundió y coló el acero, es en la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.
b) El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado.
c) La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios.
d) Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o paletizado, o aleaciones en bruto).
NO requerirá Fe de Hechos
-Regla 3.2.28 3R´S: se elimina el requisito FIII. “Fe de hechos”.
-Regla 3.3.6 Ampliación mercancías sensibles: se elimina F. V “Fe de hechos”
-Anexo 2.2.1, numeral 10 Bis: Se amplía la vigencia de los permisos automáticos de importación del sector calzado y productos textil y confección, de 60 a 120 días naturales.
-Anexo 2.2.2, numeral 7, F. II: aviso automático del sector siderúrgico se simplifica criterios y requisitos:
a) Criterio: P.F y P.M establecidas en México.
b) Requisitos: “Aviso Automático de Importación”
Entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
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