Acuerdo que modifica las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la secretaría de la defensa nacional

Acuerdo que modifica las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la secretaría de la defensa nacional.


La Secretaría de economía dio a conocer como anteproyecto el 28 de julio 2022, a través del DOF, el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de la defensa nacional, mismo que se realiza a fin de armonizar las fracciones arancelarias y NICO, en base a todos y cada uno de los cambios que incorporara la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda.

Por lo que en dicho acuerdo se reforma el Artículo TERCERO y el Anexo I del presente que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
“TERCERO. - Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a), b), c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Importación y Exportación definitiva, Importación y Exportación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, deberán cumplir con dicha Regulación los Pasajeros que lleven consigo alguna de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Exportación definitiva y temporal.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la LIGIE 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha ley, será de conformidad a las tablas de correlación entre la TIGIE 2020 y 2022.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.


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