Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.


La Secretaría de Marina dio a conocer el 26 de julio 2022, a través del DOF, el decreto por el que se expide el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

Ahora bien, dicho reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, garantizando con ello un nivel de riesgo razonable tanto en los puertos como en terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender de manera eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismo reglamento en el que se describe lo siguiente:

CAPÍTULO I
-Disposiciones generales
CAPÍTULO II
-Medidas preventivas
CAPÍTULO III
-Evaluación de la protección del puerto
CAPÍTULO IV
-Plan de protección del puerto y planes de protección de las instalaciones portuarias
CAPÍTULO V
-Coordinación interinstitucional

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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