Datos inexactos por cambio de Fracción Arancelaria.
Datos inexactos por cambio de Fracción Arancelaria.
Al revisar el comportamiento de las descargas y analizar las descargas directas (descargas 1 a 1), pueden encontrarse casos de cambios de fracción entre la fracción plasmada en el pedimento de salida y la fracción del pedimento con el que entró la mercancía. Cuando se da este escenario pudiera deberse a que en el pasado se realizó una clasificación arancelaria incorrecta y en el pedimento más reciente colocaron la fracción con la que debió importarse, sin embargo, esto es incorrecto ya que representa un dato inexacto por cambio de fracción, el cual es multable. En el caso de que la fracción en el pedimento de importación no sea la correcta, lo que debería de realizarse es una rectificación al pedimento original y así cuando se haga el pedimento de exportación ambas fracciones serian la mismas.
También está el caso en el que la fracción de exportación es diferente debido a que la fracción de importación se encuentra derogada y la fracción que se está colocando en el pedimento exportación es la fracción de la Ley de los Impuestos Generales De Importación y De Exportación (LIGIE) vigente, aunque parece que no hay problema en ese escenario la realidad es que se debe establecer una relación entre fracción derogada y la nueva fracción. La forma en la que se debe de hacer la relación es con el identificador FC – FRACCION CORRELACIONADA del apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y de no establecer el identificador se correría el riego de ser multados.
Tal y como se muestra en la siguiente tabla el identificador FC es a nivel partida y de acuerdo a su supuesto de aplicación se tendría que declarar en el Complemento 1 la clave 1, en el Complemento 2 la fracción arancelaria de la antigua LIGIE que necesitamos correlacionar con la nueva y en el Complemento 3 en el caso de que aplique a la fracción arancelaria obsoleta el número de identificación comercial.
Si no se rectifican los pedimentos de las fracciones que fueron clasificadas incorrectamente o en el escenario que no se utilice el identificador FC para relacionar fracciones que fueron derogadas con la nueva fracción, se estaría en riesgo de ser multados por datos inexactos de acuerdo al artículo 184 fracc. III que establece la infracción y el articulo 185 fracc. II de la Ley Aduanera que establece la multa aplicable de $2,010.00 a $2,860.00 por pedimento.
Fundamento: Art. 184 fracc. III y Art. 185 fracc. II de la Ley Aduanera, Anexo 22 de las RGCE.
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