Versiones Anticipadas (SAT y CONAMER)

Versiones Anticipadas (SAT y CONAMER)

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el pasado 27 de junio del presente, fue dado a conocer en el portal del SAT las versiones anticipadas de las reglas de Comercio Exterior, así como de la Miscelánea Fiscal, en las cuales podemos destacar las siguientes reglas:

3era versión anticipada a la 2da RM a las RGCE 2022:

1. Se reforma la regla 3.5.19, que establece el procedimiento para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.

2. Seguimos en el mismo entendido de acuerdo al Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, que la declaración del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.Vigencia: Entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.

2da versión anticipada 5ta RMRMF 2022:

1. Se establece el periodo vacacional de verano del SAT, siendo de acuerdo a la regla 2.1.6: los días del 18 al 29 de julio de 2022.

2. Facilidades el momento de cambio de domicilio fiscal (2.5.11)

• Aquellos contribuyentes que cuenten con e.firma podrán llevar acabo dicho trámite a través del Portal del SAT, sin tener que exhibir algún comprobante de domicilio

• En los demás casos podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos de la ficaha de tramite 77/CFF.

3. Habilitación del buzón tributario de acuerdo con el Decimo y Decimo primero de los contribuyentes que tributen:

• Régimen Simplificado de Confianza P.F

• PF que presten servicios personales subordinados

4. Transitorio Segundo: Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D CFF. ($3,420.00 a $10,260.00)Vigencia: Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Por medio del presente, se hace de su conocimiento que fue publicado en el portal de CONAMER la modificación al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regularización por parte de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, principalmente se hace mención de:

La creación de la subpartida 8549 enfocada a los desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos, así como también se hizo mención que para la clasificación de los mismos se sugiere adicionar las fraccione arancelarias de mencionada Subpartida al inciso f), con el objetivo principal de poder regular la importación y exportación de los residuos de aparatoseléctricos y electrónicos (RAEE), toda vez que no se encuentran listados en este inciso.

Así mismo se recomienda una mayor precisión para aquellas operaciones realizadas con pedimentos virtuales, eso a fin de evitar que los importadores y/o exportadores no acompañen consigo los avisos correspondientes.

Dicho acuerdo, tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2022.

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Hacemos de su conocimiento que después de publicado el 22 de diciembre de 2021, en el portal de internet identificado como: https://www.wassenaar.org/, las modificaciones de la lista de control de bienes de uso dual, así como también la lista de municiones, resulto necesario realizar pequeñas pero significativas modificaciones, mismas que se ven reflejadas en los Anexos I, II, III y VII del presente acuerdo, los cuales hacen referencia al régimen eficaz de control de exportaciones, mismos que regulan:

• ANEXO I Bienes de uso dual sujetos a permiso previo de exportacion en terminos de las listas desarrolladas en el arreglo de wassenaar (AW)

• ANEXO II: Lista de municiones sujetos a permiso previo de exportacion en terminos De las listas desarrolladas en el arreglo de wassenaar (AW)

• ANEXO III: Software y tecnología sujetos a permiso previo de exportacion en terminos de las listas desarrolladas en el arreglo de wassenaar (AW), grupo de suministradores nucleares (GSN) y grupo Australia (GA

• ANEXO VII: Definiciones técnicas

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2022.

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Se modifica el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías, mismas que su importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, con el objetivo de Armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, así como a los cambios que incorporará la nueva LIGIE, relativos a la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera


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