Aplicación de NOM a AF definitivo
Aplicación de NOM a AF definitivo
Estimado usuario del Comercio Exterior
Por medio del presente, te hacemos del conocimiento uno de los cambios del Acuerdo de reglas y criterios de Secretaría de Economía, publicado el día de ayer 09 de mayo de 2022, mismo que puede impactar a tu operación.
De conformidad con dicho ordenamiento en su regla 2.4.11 fracción X inciso h, se precisa lo siguiente:“2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
I- IX…
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros
a)-g) …
h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.”
Tal como se observa se modifica el inciso h), mismo que establecía el supuesto de exentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de mercancías que las empresas destinen al régimen definitivo cuando:
1. Cuenten con la autorización de un Programa de Promoción Sectorial
2. Las materias primas o insumos que se destinen a elaborar PT listados en el artículo 4 del Sector que corresponda.
Es importante mencionar que la Secretaría de Economía emitió el oficio número 414.2020.827 con fecha del 26 de marzo de 2020, con el criterio para la Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada en el país, mismo que surgió derivado de la contingencia sanitaria COVID-19, en el cual se dio a conocer en su resolutivo Tercero un beneficio a los importadores respecto a la excepción del inciso h) de la fracción X del numeral 10 del Anexo NOMs, mismo que a la letra señala:
“Tercero. - Para efectos del inciso h) de la fracción X del numeral 10 del Anexo NOMs se podrán importar mercancías, aun y cuando las mismas no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.Lo anterior será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al Programa Autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”
En dicho oficio se permitió la importación definitiva de activo fijo al amparo del Programa PROSEC, siempre que estos se relacionaran con su proceso productivo.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Sexto Transitorio del acuerdo de reglas y criterios en comento señala:
“SEXTO. - Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.”
Por lo que en razón de lo anterior a partir del día 09 de mayo de 2022 de acuerdo a lo establecido en el Primero Transitorio del acuerdo de reglas en comento, entra en vigor la aplicación de dichos cambios, por lo tanto, NO podrá utilizarse la excepción del inciso h) de la fracción X del numeral 10 del Anexo NOMs, para Activo Fijo (Maquinaria, equipo y/o herramientas).
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