Cambios a Complemento Carta Porte (RMF 2022)
Cambios a Complemento Carta Porte (RMF 2022)
Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día 27 de diciembre de 2021, fue publicado en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, por lo que a continuación te hacemos llegar un resumen de los puntos que consideramos más relevantes:
1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.7.1. antes 2.7.1.9:
Los dedicados a prestar el servicio de: Transporte de carga general y especializada, servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías:
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Deberán expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte
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Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte, siempre que este se registre el número del pedimento de importación.
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Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen
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Para que sea objeto de la deducción o el acreditamiento por el servicio prestado, el transportista deberá expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte
2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. 2.7.7.2 antes 2.7.1.51
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Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte
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El CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio.
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Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, siempre que este se registre el número del pedimento de importación.
3. Traslado local de bienes o mercancías (2.7.7.3) antes 2.7.1.52:
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Transportistas que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga, que no transiten por tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte con CFDI de ingreso SIN complemento Carta Porte
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Los propietarios, poseedores o tenedores, que no transiten por carreteras federales podrán acreditar el transporte con CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte
4. CFDI con complemento Carta Porte de servicios de paquetería o mensajería (2.7.7.4.) antes 2.7.1.53:
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Deberán emitir CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte.
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Registrará nodos “conceptos” necesarios para relacionar los números de guía de los paquetes amparados en CFDI
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La 1ra Milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.
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Etapa intermedia del servicio: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.
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Última milla del servicio (entrega al destinatario final): CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.
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Para efectos de traslado de Mensajes o sobres sin valor comercial, expedir CFDI Traslado SIN CCP
5. CFDI con complemento Carta Porte de servicios de traslado de fondos y valores (2.7.7.5.) antes 2.7.1.54. y servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento (2.7.7.6.) antes 2.7.1.55 a nivel local
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CFDI de ingreso Sin Complemento Carta Porte
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Podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
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En caso de transitar por carretera federal deberán atender lo dispuesto en la 2.7.1.9
6. CFDI con complemento Carta Porte servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local (2.7.7.7.) antes 2.7.1.56
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Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos
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En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos
7. CFDI con complemento Carta Porte de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.7.8.) antes 2.7.1.57
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte por la totalidad del servicio y aplicarán lo siguiente:
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Deberán identificar mediante una clave o número de identificación único y registrar en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas.
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La 1ra Milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.
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Etapa intermedia del servicio: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.
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Última milla del servicio: CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.
8. Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (2.7.7.9.):
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Amparan con Pedimento, Nota de Venta o CFDI, según corresponda (146 LA)
9. Transportistas residentes en México prestadores de servicios de carga internacional (2.7.7.10.):
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Emitirán CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte
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En caso de cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo CFDI de Traslado + CCP se relaciona con el original.
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En despacho aduanero se presentará el CFDI que ampare el traslado al momento del cruce
10. Transporte de mercancías de exportación definitiva por medios propios (2.7.7.11.)::
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Para las figuras de Propietario, Poseedor o Tenedor que trasladen Mercancías nacionales o nacionalizadas a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento de Comercio Exterior + Complemento Carta Porte
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En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce, y lo realice un 3ero se deberá expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte, por parte del tercero.
11. Tramos de jurisdicción federal para el traslado a través de autotransporte (2.7.7.12.):
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Se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal cuando:
a) Transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017
b) Su trayecto no exceda de 30 kilómetros
c) No aplica para los transportistas a que se refieren las reglas No aplica para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., Así como la regla 2.4.3 (despacho por lugar distinto al autorizado).
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