3ra RMF (Complemento Carta Porte)

3ra RMF (Complemento Carta Porte)

Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de ayer 18 de noviembre de 2021, fue publicado en el DOF, la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, por lo que a continuación te hacemos llegar un resumen de los puntos que consideramos más relevantes:

2.4.6 Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios:

  • Se realiza una modificación al nombre de la regla para especificar la inscripción ante el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios, se especifica que a partir de los 16 años se pueden inscribir en este régimen.

  • Se realizará mediante la ficha de trámite 160/CFF, sin que puedan cambiar el régimen hasta cumplida la mayoría de edad.

  • Se eliminan ficha de trámite relacionada con la inscripción ante el RFC de personas físicas con CURP.

2.4.14 Inscripción en el RFC

  • Se incorpora la ficha de trámite 309/CFF referente a la “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”,

2.5.28 Actualización de información

  • Se modifican los nombres de las fichas de trámite relacionadas con las modificaciones a las reglas 2.4.6 y 2.4.14:

    • 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

    • 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

    • 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

    • 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.

    • 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

    • 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.

    • 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI:

  • Se incorpora la fracción IX, respecto a la adición de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” cuando corresponda conforme a la regla 2.7.1.9 y 2.7.1.51

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.1.9.:

  • Los dedicados a prestar el servicio de: Transporte de carga general y especializada, servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías:

  • Deberán expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte

  • Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte, siempre que este se registre el número del pedimento de importación.

  • Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen

  • Para que sea objeto de la deducción o el acreditamiento por el servicio prestado, el transportista deberá expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. 2.7.1.51.

  • Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte

  • El CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio

  • Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, siempre que este se registre el número del pedimento de importación.

Traslado local de bienes o mercancías (2.7.1.52):

  • Transportistas que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga, que no transiten por carreteras federales podrán acreditar el transporte con CFDI de ingreso SIN complemento Carta Porte

  • Los propietarios, poseedores o tenedores, que no transiten por carreteras federales podrán acreditar el transporte con CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte

CFDI con complemento Carta Porte de servicios de paquetería o mensajería (2.7.1.53.)

  • Deberán emitir CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte.

  • Registrará nodos “conceptos” necesarios para relacionar los números de guía de los paquetes amparados en CFDI

  • La 1ra Milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.

  • Etapa intermedia del servicio: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.

  • Última milla del servicio (entrega al destinatario final): CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.

CFDI con complemento Carta Porte de servicios de traslado de fondos y valores 2.7.1.54. y servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento (2.7.1.55.) a nivel local

  • CFDI de ingreso Sin Complemento Carta Porte

    • Podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

    • En caso de transitar por carretera federal deberán atender lo dispuesto en la 2.7.1.9

CFDI con complemento Carta Porte servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local 2.7.1.56.

  • Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos

  • En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos

CFDI con complemento Carta Porte de servicios de transporte consolidado de mercancías 2.7.1.57.

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte por la totalidad del servicio y aplicarán lo siguiente:

  • Deberán identificar mediante una clave o número de identificación único y registrar en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas.

  • La 1ra Milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.

  • Etapa intermedia del servicio: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.

  • Última milla del servicio: CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.


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