Subcontratacion-actividades que pueden afectar en operaciones de comercio exterior

El 23 de Abril de 2021, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.” El cual entro en vigor el 24 de abril de 2021, salvo las excepciones que establecen para la entrada en vigor de ciertos escenarios.

Aspectos a considerar en la contratación de servicios especializados

Ahora bien, es importante que las empresas IMMEX contemplen los cambios que trajo esta reforma, y que afectaciones pueden traer a las operaciones de Comercio Exterior, ya que es importante tener en cuenta, que para que se pueda dar la contratación de servicios especializados (subcontratación permitida) deben de asegurarse de lo siguiente:

1.       No deben formar parte del objeto social.

2.       No deben formar parte de la actividad preponderante de la beneficiaria.

3.       Asegurarse de tener un contrato que mencione la relación entre el contratante y el contratista (prestador del servicio especializado), en el que se mencione el servicio que se prestará, la vigencia del acuerdo y la cantidad de empleados objeto del acuerdo.

4.       La contratista (prestador del servicio especializado) debe estar registrado ante el Padrón Público.

5.       Solicitar a su contratista copia de los comprobantes fiscales del pago de las cuotas obrero patronales, de los recibos de pago por la declaración del entero de las retenciones de impuestos, por mencionar algunos.

Servicios que se pueden considerar especializados en operaciones de comercio exterior:

1.       Operaciones de Submaquila

Para efectos de lo dispuesto en el Decreto IMMEX, así como las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, nos establecen una definición de Submaquila:

·         Art. 2 DIMMEX FIV

“…IV.- Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo.”

 

·         3.2.8 RCSE

“… la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.”

 

De lo anterior, se puede observar que será importante que las empresas IMMEX que tengan registradas a empresas submaquilantes ante Secretaría de Economía, deben de realizar el registro ante el Padrón Público y cerciorarse que la empresa submaquilante no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

 

2.       Servicios In sourcing Agencia Aduanal:

Se da el caso de que agencias aduanales ponen a disposición de la empresa personal par realizar actividades de despacho aduanero o revisión de mercancías en las instalaciones de la empresa IMMEX, por lo que será importante que este tipo de servicios deje de ser prestado.

3.       Comercializadora

Las empresas comercializadoras que reciban transferencias de bienes de IMMEX para su adquisición y enajenación en el mercado nacional deberán de contar con trabajadores que realicen actividades relacionadas con su objeto social o actividad preponderante, es decir no empleados de la IMMEX.

4.       IMMEX de terciarización

Para efectos de lo dispuesto en el Decreto IMMEX, nos establecen una definición de Terciarización:

·         Art. 3 DIMMEX FV

“…V.- Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.”

 

De lo anterior, se puede observar que será importante que las empresas IMMEX que tengan la autorización por parte de Economía de la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura y cerciorarse que la empresa submaquilante no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

 

Es por ello que nos resulta importante recordarte que, de acuerdo a lo establecido en el decreto en comento, se cuenta como plazo para realizar las siguientes actividades:

1.       A más tardar el 31 de Julio (01 de Agosto obligación) se hayan:

 

·         Que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real, es decir, para que los trabajadores sean transferidos a las entidades donde presten sus servicios, cuando estos se vinculen con el objeto social o preponderante del negocio.

·         E nuevo patrón deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores y el reparto de utilidades.

 

2.       Agosto 22 Obtención de registro de servicios especializados (subcontratistas) otorgada por la Unidad de Trabajo Digno dependiente de la STPS.

 

·         Las empresas que prestan servicios especializados deberán estar registradas en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

De lo contrario los pagos derivados de dichos servicios no serán deducibles y el IVA no será acreditable.

 

ü  La STPS tendrá un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud de registro.

ü  Dicho registro deberá ser renovado cada 3 años

Lo anterior, toda vez que para las fechas estipuladas ya se debe estar operando de acuerdo con la nueva normatividad, ya que las empresas podrían incurrir en sanciones como:

·         Empresas de subcontratación sin estar registrados:

Multa de 179 mil y 4.5 millones de pesos.

·         No permitan las revisiones de las autoridades

Multas de hasta 448 mil pesos.

·         En otros casos

Incorporación de la tipificación como delito de defraudación fiscal, cuya sanción es pena corporal.


 

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