7ma Resolución Reglas Generales

1ra Versión anticipada, 7ma Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

 

Por medio del presente se les hace del conocimiento que el día 04 de junio de 2021 la autoridad publico en su portal la 7ma Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, en la cual entre sus principales cambios encontramos que fueron reformadas 9 reglas y 4 adiciones.

 

Dichas modificaciones de reglas están relacionadas con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (PITA), las Aduanas y secciones aduaneras que cuentan dicha tecnología y el ajuste a lo reformado para la utilización del CFDI (ingreso o Traslado) con Complemento Carta Porte:

 

1.9.19 Número de acuse de valor consolidado

Se establece que el número de acuse de valor podrá asentarse en el dispositivo electrónico.

2.4.11 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)

Se realiza una modificación de la estructura estableciendo:

Datos a transmitir a la autoridad en él SEA (documento digital):

a)       Pedimento, tipo de operación, clave aduana-sección, patente o autorización de AA.

b)      Datos de código de barras,

c)       Número económico de la caja o contenedor y placas

d)      CAAT

e)      Cantidad UMC

f)        Folio CFDI + Complemento Carta Porte (en vigor 30-09-21)

La transmisión se realizará mediante la captura que haga el Agente aduanal, Apoderado, agencia aduanal o Represente legal acreditado, según corresponda. Para ello se obtendrá un DODA una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.

Se podrá consignar el número de integración con el dispositivo electrónica a través de la App móvil “Activa NI”.

El gafete electrónico constituye el dispositivo electrónico o medio de control.

Esto será aplicado a las aduanas las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (Anexo 3).

3.1.15 Procedimiento para tramitar un documento aduanero

V. asentar en el dispositivo tecnológico pedimento, número de integración y folio fiscal (CFDI+ CCP) (en vigor 30-09-21)

3.1.17 Alcance de la información de los números de acuse de valor

cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento

3.1.19 Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado

2do párrafo se adiciona la referencia de dispositivo tecnológico, este podrá consultarse a través del SEA por código QR o por medio del portal del SAT.

3.1.21 Pedimento Parte II

F III, inciso a) se incorpora la referencia del formato DODA (Anexo 1) o dispositivo electrónico para realizar el despacho.

3.1.24 Consolidación de carga en diferentes pedimentos

las operaciones consolidadas se presentarán en formato DODA o dispositivo tecnológico y se realizara el despacho por las aduanas que cuenten con la integración tecnológica.

3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

Se adiciona la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o representación del CFDI + Complemento Carta Porte (2.7.1.9), el cual deberá relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes. (en vigor 30-09-21)

3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado

El pedimento consolidado deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, DODA o medio electrónico

Adición de obligación de considerar CFDI + Complemento Carta Porte. (en vigor 30-09-21)

3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples

 F.I, g) Obligación de anexar CFDI + Carta Porte (2.7.1.9) (en vigor 30-09-21)

El DODA o dispositivo electrónico debe contener el número de integración.

Anexos 3 Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (PITA) 23 Aduanas

Vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOFPor medio del presente se les hace del conocimiento que el día 04 de junio de 2021 la autoridad publico en su portal la 7ma Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, en la cual entre sus principales cambios encontramos que fueron reformadas 9 reglas y 4 adiciones.

 

Dichas modificaciones de reglas están relacionadas con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (PITA), las Aduanas y secciones aduaneras que cuentan dicha tecnología y el ajuste a lo reformado para la utilización del CFDI (ingreso o Traslado) con Complemento Carta Porte:

 

1.9.19 Número de acuse de valor consolidado

Se establece que el número de acuse de valor podrá asentarse en el dispositivo electrónico.

2.4.11 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)

Se realiza una modificación de la estructura estableciendo:

Datos a transmitir a la autoridad en él SEA (documento digital):

a)       Pedimento, tipo de operación, clave aduana-sección, patente o autorización de AA.

b)      Datos de código de barras,

c)       Número económico de la caja o contenedor y placas

d)      CAAT

e)      Cantidad UMC

f)        Folio CFDI + Complemento Carta Porte (en vigor 30-09-21)

La transmisión se realizará mediante la captura que haga el Agente aduanal, Apoderado, agencia aduanal o Represente legal acreditado, según corresponda. Para ello se obtendrá un DODA una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.

Se podrá consignar el número de integración con el dispositivo electrónica a través de la App móvil “Activa NI”.

El gafete electrónico constituye el dispositivo electrónico o medio de control.

Esto será aplicado a las aduanas las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (Anexo 3).

3.1.15 Procedimiento para tramitar un documento aduanero

V. asentar en el dispositivo tecnológico pedimento, número de integración y folio fiscal (CFDI+ CCP) (en vigor 30-09-21)

3.1.17 Alcance de la información de los números de acuse de valor

cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento

3.1.19 Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado

2do párrafo se adiciona la referencia de dispositivo tecnológico, este podrá consultarse a través del SEA por código QR o por medio del portal del SAT.

3.1.21 Pedimento Parte II

F III, inciso a) se incorpora la referencia del formato DODA (Anexo 1) o dispositivo electrónico para realizar el despacho.

3.1.24 Consolidación de carga en diferentes pedimentos

las operaciones consolidadas se presentarán en formato DODA o dispositivo tecnológico y se realizara el despacho por las aduanas que cuenten con la integración tecnológica.

3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

Se adiciona la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o representación del CFDI + Complemento Carta Porte (2.7.1.9), el cual deberá relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes. (en vigor 30-09-21)

3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado

El pedimento consolidado deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, DODA o medio electrónico

Adición de obligación de considerar CFDI + Complemento Carta Porte. (en vigor 30-09-21)

3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples

 F.I, g) Obligación de anexar CFDI + Carta Porte (2.7.1.9) (en vigor 30-09-21)

El DODA o dispositivo electrónico debe contener el número de integración.

Anexos 3 Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (PITA) 23 Aduanas

Vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF


 

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