(Resumen) Tercera Modificación RGCE 2020

(Resumen) Tercera Modificación RGCE 2020


Por medio del presente les compartimos el resumen de la Tercera Modificación a las RGCE 2020, publicado el día de ayer 22 de diciembre de 2020, en el cual se destaca lo siguiente:

A. Generalidades:

  1. Se reforman 63 reglas y 19 anexos, adicionan 7 reglas, derogan 2 reglas.

  2. Se adiciona la referencia del NICO, cuando se hace referencias de clasificación arancelaria o fracciones arancelarias.

B. Modificación a Glosario:  

  • Numeral 24. Bis Número de Identificación Comercial (NICO): aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020.

C. Cambios más relevantes: 

  • 1.1.5 Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2), se describen las más relevantesvigente 01/01/2021

 

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  • 1.29 Consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial:

    Se elimina la mención de que la consulta deba ser previa a la importación o exportación, ya que de acuerdo con el art. 47 de la Ley Aduanera, la consulta puede realizar en cualquier momento.

  • 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8) vigente 23/12/2020

    Restructura a la regla y se contempla que las mercancías que se importen conforme a lo señalado en las siguientes fracciones artículo 61 de la Ley Aduanera, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE:

    • IX Donaciones 

    • XI Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipio

    • Maquinaria y equipo obsoleto con antigüedad mayor de 3 años

    • Las autorizadas para ser donadas destinadas a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

  • 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones:

    Se hacen adaptaciones a las fracciones para mejorar redacción, quedando como sigue:

    • XXIV. Hace referencia a la nueva “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” (antes Ley de la Propiedad Industrial).

    • XXIX. Hace referencia cuando se encuentre sujeto al ejercicio (antes “dentro”) de las facultades de comprobación y no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras. 

    • XL hace referencia a la suspensión a quienes importen la mercancía señalada en el sector 13 (antes “mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13”)

    • XLII para aquellos que se encuentren inscritos en el sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten en las fracciones relacionadas con el sector 9 (se modifica la clasificación arancelaria de las mercancías y se incluye el término de números de identificación comercial NICO’s)

    • XLIII se modifica para señalar las” mercancías señaladas en el Anexo 10” (antes “mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas”. 

    • XLIV se asienta de manera adecuada el término “régimen aduanero de depósito fiscal”.

    • XLV se establece que se suspenderá cuando se publique (antes emita) por el SAT en el DOF el listado de Definitivos, así mismo se adiciona que, apliará cuando se encuentren en el listado y no acrediten que: 

      • Adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, 

      • No hubieran corregido su situación fiscal.

  • 1.3.4. Reincorporación en los Padrones

    Precisa que a aquellos que les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones, podrán ahora: 

    Presentar el escrito en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente y efectúe el pago del monto determinado del crédito fiscal, para ser reincorporado al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

  • 1.4.11 Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución vigente 23/12/2020

    Se reforma el primer párrafo para modificar la fecha del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021 (antes 20 de diciembre 2020), cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en la regla.

  • 1.4.15 Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en él SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial

    • Se adiciona para establecer el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del (NICO): 

      • Opción de desvirtuar la causal 

      • Presentar la cuenta aduanera de garantía mediante pedimento R1.

    • Para ello se deberá dar aviso a la autoridad aduanera en un plazo de 5 días y cumpliendo con la ficha de trámite 146/LA

  • 1.6.22 Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias

    Se reforma la fracción I para eliminar la referencia a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (derogada).

  • 1.8.3 Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica

    Deja de referir “el fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, a través de la TESOFE”, debido que fueron eliminados los Fideicomisos en la reforma a la Ley Aduanera el 6 de noviembre de 2020.

  • 1.11.2 Normas de operación del Consejo

    Se reforma para eliminar:

    • Que el Consejo de Clasificación Arancelaria llevará a cabo sesiones ordinarias cada 2 meses

    • Realizar sesiones extraordinarias en cualquier momento 

    • Poder convocar a invitados especiales (esto queda señalado únicamente en el Anexo 6 vigente)

  • 1.12.5. Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite

    Se reforma para adicionar el ejercicio fiscal 2021, la agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal haya fallecido o retirado por incapacidad permanente, podrá designar al aspirante a agente aduanal cumpliendo con lo que marca la regla.

  • 2.2.5 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP vigor 22/02/2021

    Se reforma para señalar el procedimiento que deberá seguirse la asignación o donación de mercancías en dependencias del gobierno federal, así como, el procedimiento para los beneficiarios y las mercancías sujetas a dicha donación.

  • 3.1.2 Definición de muestras y muestrarios

    Se reforman los párrafos primero y cuarto de la regla, para realizar la referencia al artículo 2, fracción II, Regla 7ª, inciso d) de la nueva LIGIE (antes Regla 9ª, inciso d)  y señalar la fracción arancelaria y NICO se clasifican.

  • 3.1.12 Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

    Se adicionar los documentos existentes para comprobar el origen como prueba de origen y la certificación de origen, además del certificado de origen, en los casos en los que difiera la fracción arancelaria señalada en los mismos y la asentada en el pedimento

  • 3.1.18 Forma Simplificada del Pedimento

    Se reforma 2do párrafo para señalar que no se podrá utilizar el pedimento simplificado en las operaciones donde se utilice la copia simple del pedimento.

  • 3.1.21 Pedimento Parte II

    Se reforma señalar que en los pedimentos parte II y en la copia simple del pedimento se declararán

    Para el caso de mmercancías de la misma calidad y, en su caso, misma marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y en el mismo NICO.

  • 3.1.26 Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar (Regla 2 de las Generales para la aplicación de la TIGIE

    Se reforma para señalar que no se presentará aviso a la ADACE del domicilio fiscal del importador, cuando se trate de importación de mercancía desmontada o sin montar y se utilice el procedimiento señalado en el inciso b) de la fracción II de la regla 3.1.21. (Parte II y copia simple de pedimento).

  • 3.2.7 Equipaje y franquicia de transmigrantes

    Se adiciona a la Aduana de Ojinaga para iniciar o concluir tránsitos internacionales de transmigrantes entre los Estados Unidos de América y Guatemala.

  • 3.3.12 Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital

    Se reforman los párrafos primero, cuarto, sexto y actuales octavo y decimo párrafos y se deroga el séptimo párrafo de la regla 3.3.12., para señalar que en el trámite para la autorización de la introducción de mercancías donadas en el extranjero a la Federación y demás órganos de gobierno, sin el pago del IGI, así mismo, la autoridad determinará el NICO en el que se clasifican dichas mercancías.

  • 3.3.20/ 3.7.34 Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. y Procedimiento simplificado. vigente 23/12/2020

    Se reforma para señalar que la empresa “Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V.” (BIRMEX) también podrá solicitar la autorización para recibir en donación mercancía de extranjeros que se encuentre fuera del país, así como importarla sin el pago del IGI, y hacer uso del procedimiento simplificado derivado de la contingencia sanitaria SARS-CoV2 (COVID- 19)

    Asimismo, se señala que la autoridad determinará también el NICO en el que se clasificarán dichas mercancías, lo cual no constituye resolución firme.

  • 4.2.14 Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria

    Se restructura la regla en su numeración y señala que, con el procedimiento de esta regla, también podrán importarse temporalmente unidades de asistencia para descarga de riel continuo.

  • 4.2.18 Destrucción o cambio de régimen de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente

    Se reforma para señalar que los contenedores y carros de ferrocarril, locomotoras y equipo especializado de la industria ferroviaria importados temporalmente, que hayan sufrido algún daño, podrán destruirse presentando un aviso y los requisitos a presentar.

  • 5.1.1 DTA y casos en los que no se está obligado a su pago vigente 23/12/2020

    Se modifica para establecer que no se pagará el DTA por las Resoluciones emitidas a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 61, fracción XVII, sus modalidades contempladas en las reglas 3.3.12., 3.3.16. y 3.3.20, así como por el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”.

  • 5.1.2 Casos en los que no se está obligado al pago del DTA

    Se modifica para señalar que no se estará obligado al pago del derecho de trámite aduanero por la presentación de las copias del pedimento de importación (3.1.21 fracción III, inciso b).

    Se elimina el supuesto relacionado a que no se paga por el cierre de pedimentos consolidados ante el SAAI.

  • 6.1.1 Rectificación de pedimentos

    • No se requiere autorización para rectificación del pedimento cuando se haya generado un pago de lo indebido, por una nueva tasa de la TIGIE, incluso por la modificación de la fracción arancelaria.

    • Se adicionan como parte de los requisitos para solicitar autorización de la R1, que el interesado cumpla con sus obligaciones fiscales, no estar publicado como empresas inexistentes por el SAT, el domicilio debe estar localizado en el RFC y contar con buzón tributario.

    • La autoridad aduanera podrá requerir al solicitante otorgado un plazo de 10 días hábiles, y en caso de no atender dicho requerimiento se tendrá por no presentado.

  • 6.1.4 Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías

    Cuando se rectifique el pedimento, en fecha posterior al despacho aduanero, con la finalidad de solicitar el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que México es parte, se deberá anexar al pedimento además asentar el identificador TL y claves que correspondan 

  • 7.1.2 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

    Se modifica para precisar que los interesados en obtener la Certificación bajo, la modalidad de IVA e IEPS, tendrán que haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos 12 meses (antes mencionaba “retornarlas al extranjero”)

  • 7.7.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

    • XXIII, segundo párrafo:  Deja de hacer referencia a la ACOP, y ahora menciona a la AGSC, respecto al procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial.

    • XXVII, sexto párrafo: se modifica la referencia de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b) (antes 3.1.21 fracción II) 

      Dicho beneficio hace referencia a la Consolidación de carga no será aplicable a las operaciones que se realicen bajo la regla 3.1.21., fracción III, inciso b) (copia de pedimento)

Anexos:

  •  Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.

    • Se reforman para incorporar el NICO, da atribuciones al Consejo de Clasificación Arancelaria para emitir opiniones de la clasificación arancelaria + NICO.

    • Se elimina el criterio de clasificación arancelaria “Panel solar, generador fotovoltaico”

  • Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento (anticipada):

    • Campo 3 SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL

      • Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida. 

      • Se deberá declarar el número de identificación comercial que corresponda a la mercancía.

    •  Apéndice 2 - CLAVES DE PEDIMENTO TEMPORALES.

      Se adiciona a la clave BA el supuesto de aplicación de “Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV

    •  Apéndice 8 - IDENTIFICADORES.

      Se modifican los identificadores CS, DH, EX, ME, NS, OM, PD, SB, TC y VT.

D. Reformas por NICO:

Las siguientes reglas en su texto:

  1. Se adiciona la referencia de NICO

  2. Sustituye o elimina la referencia de F.A o Clasificación Arancelaria, o bien 

  3. Incluyen la nueva clasificación arancelaria + el NICO: 

 

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Entra en vigor: 28 de diciembre de 2020 

 

Excepciones:

  1. 23/12/2020: Reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1

  2. 01/01/2021: Reglas 1.1.5.

  3. 22/02/2021: dos meses siguientes a la publicación del DOF, la Reglas 2.2.5. y a las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A de las RGCE.

  4. 22/03/2021: Tres meses siguientes a la publicación del DOF:

  5. Reglas 4.2.13 “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” Regla 3.2.7. fracción II “Equipaje y franquicia de transmigrantes”, y Anexo 16 

 

 


 

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